La cámara hizo lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis médica, extendió la condena a la aseguradora y declaró inoponible la franquicia invocada.
Ante el recurso interpuesto por la citada en garantía la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que el tribunal había excedido los límites de su jurisdicción.
Recordó que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Señaló el Tribunal que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba efectuada en torno a la responsabilidad de los demandados pero la cámara hizo lugar a la demanda y declaró la inoponibilidad de la franquicia con base en la doctrina plenaria “Obarrio”.
Concluyó que, según se advertía de las constancias de la causa, el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores por lo que, al resolver de ese modo, los jueces habían fallado extra petita y modificado los términos del litigio al decidir sobre un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.
“…Es arbitraria la sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis médica y extendió la condena a la aseguradora declarando inoponible la franquicia, pues el planteo de inoponibilidad de la franquicia no formaba parte del reclamo de los actores –solo cuestionaron la valoración de la prueba efectuada en torno a la responsabilidad de los demandados- , por lo tanto, al resolver de ese modo, los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al decidir sobre un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.”
“…Las críticas de la recurrente vinculadas con la afectación del principio de congruencia suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.”
“…La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.”
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