La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires se expidió en la causa “Chery Socma Argentina S.A. c/ Tower Investment S.A. s/ cobro de sumas de dinero”.
El conflicto se originó en un contrato de locación suscripto en diciembre de 2017 sobre un inmueble con cocheras, en el que se estipuló un depósito en garantía de U$S 11.000, a ser restituido al finalizar el vínculo. La locación se prorrogó hasta febrero de 2021, y al vencimiento del contrato la actora restituyó el inmueble sin objeciones sobre su estado. Sin embargo, la locadora en lugar de reintegrar la suma pactada en dólares, ofreció devolver $194.700, equivalente a U$S 11.000 al tipo de cambio de la fecha del contrato
La demandada sostuvo que el depósito fue efectivamente devuelto en pesos y que, en todo caso, se trataba de un depósito irregular que le permitía usar el dinero recibido. Afirmó que la actora alteró unilateralmente la modalidad de pago al no entregar dólares billete al inicio, por lo que la obligación debía considerarse cumplida en moneda local.
La sentencia de primera instancia entendió que el depósito debía ser restituido en la moneda originalmente pactada, esto es, dólares o su equivalente a la paridad oficial al momento de la demanda, imponiendo la devolución de U$S 11.000 más intereses al 6% anual. La demandada apeló señalando, entre otros agravios, arbitrariedad, errónea calificación jurídica del depósito, falta de motivación y exceso en la tasa de interés.
El voto del Dr. Ramos Feijóo –al que adhirieron los Dres. Parrilli y Scolarici– desestimó los agravios. El Tribunal destacó que las cláusulas contractuales conservaban vigencia en cuanto a la moneda pactada y que las adendas no modificaron la obligación de devolución en dólares. La restitución en pesos fue calificada como una conducta abusiva (art. 10 CCyCN) contraria al principio “pacta sunt servanda”. Asimismo, se ratificó que las costas debían imponerse a la parte vencida conforme al art. 68 CPCCN
La decisión fue unánime y confirmó la condena a Tower Investment S.A. a restituir a Chery Socma Argentina S.A. los U$S 11.000 depositados, o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento de la demanda, con intereses al 6% anual y costas en ambas instancias.
“…las estipulaciones contractuales deben ser entendidas según su significado gramatical y ordinario, lo que constituye la regla de oro en materia de interpretación de los actos jurídicos, si la claridad de una cláusula excluye toda ambigüedad ya que se halla esta materia presidida por el principio de la buena fe…”
“El intento de la demandada de devolver la suma de $194.700 no solo altera los términos acordados para la locación sino que además comporta una conducta abusiva, si se tiene en cuenta que, según dictaminó el perito contador, dicha suma al tipo de cambio del día de pago equivalía a U$S 11.000”
“Por aplicación del principio pacta sunt servanda que confiere a lo pactado el rango de la propia ley, considero acertada la decisión a la que arriba la Sra. juez de grado debiendo la demandada restituir el importe de U$S 11.000 en concepto de depósito”
Versión en lenguaje claro
La Cámara Civil, Sala F, resolvió el caso “Chery Socma Argentina S.A. contra Tower Investment S.A.”.
En 2017, las partes firmaron un contrato de alquiler con un depósito en garantía de U$S 11.000, que debía devolverse al final. Al terminar el contrato en 2021, Chery entregó el inmueble en buen estado, pero Tower no devolvió los dólares. En su lugar, ofreció $194.700, suma que había sido equivalente en 2017 pero que ya no reflejaba el valor pactado.
La justicia de primera instancia ordenó la devolución en dólares (o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial) con intereses. Tower apeló alegando que ya había devuelto el dinero en pesos, que el depósito era irregular y que la sentencia era arbitraria.
La Cámara rechazó esos argumentos. Señaló que el contrato fue claro al exigir devolución en dólares, y que pagar en pesos después era una forma abusiva de incumplir. Aplicó el principio de que “lo pactado obliga” y confirmó que Tower debe devolver los U$S 11.000 o su equivalente, con intereses al 6% anual.
La decisión fue unánime y también confirmó que las costas del juicio sean a cargo de Tower.
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