El frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, habilitado para participar en las elecciones de la Provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023, promovió una acción contra dicha provincia con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador y que habilitó la octava candidatura del gobernador.
La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por resultar violatoria de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
Expresó que la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo y que la división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada –aun si fuera validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial.
Señaló que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral.
Agregó el Tribunal que el modelo constitucional argentino ha optado claramente por un sistema que desalienta la subjetividad personalista como fuente de poder. Distinguió que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse.
Finalmente, aclaró la Corte que no le compete a ella subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Ramírez, Alfredo c/ Provincia de Formosa s/ordinario. | Cita Digital: Delalenga 18084
PILAGA S.A. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/SUMARIO | Cita Digital: Delalenga 45050
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción de amparo” – (Sentencia no firme) | Cita Digital: Delalenga 65597
“FORMOSA, PROVINCIA DE c/ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” | Cita Digital: Delalenga 95430




