La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció a favor del Sindicato Petrolero de Córdoba en una reciente decisión. El conflicto surgió a raíz de una resolución del Ministerio de Trabajo que, posteriormente fue avalada por la Cámara, concediendo personería gremial a un nuevo sindicato para representar a los trabajadores de estaciones de servicio. Esta decisión relegaba al Sindicato Petrolero de Córdoba argumentando que su personería era de carácter genérico y debía ceder frente a la nueva entidad.
Sin embargo, tras un detallado análisis, la CSJN determinó que la representación de los trabajadores de estaciones de servicio se hallaba concretamente comprendida en la personería gremial preexistente del Sindicato Petrolero de Córdoba. En ese sentido, la personería de este último tiene precedencia sobre la recientemente otorgada al nuevo sindicato.
Adicionalmente, la Corte observó que en el otorgamiento de personería gremial al nuevo sindicato no se llevó a cabo el necesario cotejo de afiliados, como lo establecen los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551. Esta omisión viola las garantías fundamentales de libertad sindical y debido proceso.
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