El pasado 8 de Abril Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible la demanda caratulada   "STEFANI Héctor Antonio y otro c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad - Medida Cautelar" contra el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5958.
En la acción de inconstitucionalidad promovida contra la ordenanza 5958, que declaró la necesidad de reforma de la Carta OrgĆ”nica del Municipio de Ushuaia, el Tribunal concluyó en la falta de legitimación pasiva del Concejo Deliberante demandado, por cuanto al impugnarse una norma de carĆ”cter legislativo, en la que han intervenido dos departamentos de gobierno āel legislativo en la sanción y el ejecutivo en la promulgación y publicación en el B.O.ā, la demanda debió dirigirse contra el Estado Municipal y no contra aquĆ©l, a los fines de que responda el seƱor Intendente en su calidad de representante del Municipio.Asimismo, y a modo de obiter, se concluyó que la previsión del artĆculo 176 de la Constitución provincial, en cuanto establece que las funciones de los convencionales deben ser remuneradas, no resulta aplicable al caso desde que el Municipio de Ushuaia, que goza de autonomĆa institucional plena, sancionó su Carta OrgĆ”nica en el aƱo 2002, y reguló expresamente la materia sin replicar esa exigencia.
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