Moderniza el régimen legal de desarmado de vehículos, implementando una plataforma digital obligatoria y simplificando los registros exigidos para mejorar la trazabilidad y control estatal.
El Decreto 428/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de facultades delegadas por el art. 3° inc. a) de la Ley 27742, modifica los arts. 4° y 10 de la Ley 25761, normativa que regula el régimen de desarmado de automotores y la comercialización de autopartes usadas. La medida se enmarca en los objetivos de simplificación administrativa y modernización del Estado, vinculados a la emergencia pública declarada por dicha ley de bases.
Entre los fundamentos, se destacan las críticas a la obsolescencia del sistema en soporte papel y la carga operativa innecesaria impuesta a los sujetos inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, creado por el art. 9° de la ley base. Asimismo, se invoca el principio constitucional de eficiencia de la administración pública y se refuerza la idea de un Estado ágil, orientado al bien común.
El nuevo art. 4° dispone la creación de una plataforma digital para la carga documental y fotográfica necesaria en los trámites de baja y desarme vehicular. Por su parte, el nuevo art. 10 simplifica la información obligatoria a registrar: se elimina la duplicación de datos y se requiere consignar solo marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme, estableciendo además la obligación de destruir las piezas no reciclables.
Su integración al ordenamiento argentino refuerza el rumbo de digitalización y eficiencia estatal. En futuras interpretaciones, su aplicación podrá evaluarse en función del grado de avance efectivo de la plataforma digital y la trazabilidad que garantice.
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