Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Bocchero” y otros precedentes en cuanto a la compensación de los aportes locales faltantes con la edad excedente; y de “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.
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“Melendres, Carlos Alberto c/ CPSPTF s/ ContenciosoAdministrativo”
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