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De la Lenga

“Dominguez, Pablo Eduardo c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA. s/sumarisimo” | Cita Digital: Delalenga 99128

VOCES:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Buenos Aires — “D., P. E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo”

Tarjeta de crédito, resúmenes digitales y deber de información del usuario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó el rechazo de la demanda promovida por P. E. D. contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en el marco de una relación de consumo vinculada al uso de tarjeta de crédito.

El actor había realizado consumos en el exterior, liquidados en dólares estadounidenses. El resumen de cuenta tenía vencimiento el 9 de agosto de 2024, pero fue remitido por la entidad bancaria con posterioridad a esa fecha. Ante la falta de pago en término, el saldo fue convertido a pesos conforme la cotización oficial, con la aplicación del impuesto PAÍS y la percepción AFIP RG 4815, lo que generó cargos adicionales.

En primera instancia se reconoció que el banco incumplió el deber previsto en el artículo 25 de la Ley 25065, que exige remitir el resumen con una antelación mínima de cinco días al vencimiento. Sin embargo, la jueza consideró que ese incumplimiento no fue la causa adecuada del perjuicio alegado, porque el usuario conocía o debía conocer la fecha de vencimiento mediante resúmenes anteriores o canales alternativos de consulta.

El actor apeló. Sostuvo que la sentencia trasladaba indebidamente al consumidor la carga derivada del incumplimiento bancario y que una norma protectoria era interpretada en su contra. También cuestionó la imposición de costas, invocando el beneficio de justicia gratuita previsto en la normativa de consumo.

La Sala D, con voto del juez Eduardo R. Machin y adhesión del juez Ernesto Lucchelli, rechazó los agravios. Valoró la documentación acompañada, el contrato de tarjeta de crédito, los resúmenes previos y los canales digitales o telefónicos disponibles para conocer saldo y vencimiento. Señaló que el artículo 25 de la Ley 25065 no sólo impone una obligación al emisor, sino que también prevé mecanismos alternativos para el supuesto de falta de recepción del resumen.

El tribunal confirmó la imposición de costas al actor vencido, aunque aclaró que ello no desconoce su condición de consumidor ni el beneficio de justicia gratuita, en la medida en que no cese por declaración de solvencia. El juez Pablo D. Heredia no intervino por hallarse en uso de licencia.

La decisión refuerza la relevancia práctica de los canales alternativos de información en los contratos bancarios digitales, sin eximir a las entidades del cumplimiento formal de la Ley 25065.

“De la lectura de este artículo surge no sólo la obligación del emisor de remitir el resumen con una antelación mínima de 5 días, sino también la previsión de mecanismos alternativos para que el usuario pueda conocer el saldo y efectuar el pago en caso de no recibirlo”.

“…ante el incumplimiento por parte del banco, el usuario tiene otros canales previstos para acceder a la información pertinente para poder conocer el saldo a abonar y de esa forma, cumplir con su parte dentro de la relación contractual”.

“…fluyen el deber de buena fe, lealtad y colaboración suyo con el alcance indicado”.

“…no puede el apelante manifestar que desconocía la fecha de vencimiento y el saldo a pagar por no haber recibido con la antelación referida en la norma el resumen en cuestión”.

“…tal imposición no importa desconocer su condición de consumidor, y en ese marco la aplicación de la doctrina legal del plenario ‘Hambo’ del 21.12.21, por lo que no deberá afrontar el pago de las misma, en la medida que el beneficio no cese por declaración de solvencia del consumidor”.

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