En un juicio cuyo objetivo era cobrar el saldo adeudado de un contrato de tarjeta de crédito, el tribunal, al considerar que la relación se basaba en un vínculo de consumo, decidió declarar de manera automática que no era competente para tratar el caso. Esto se debió a que el titular de la tarjeta residía en la Provincia de Buenos Aires, lo que implica que el tribunal no tenía jurisdicción sobre el asunto.
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