El 24 de mayo de 2024, el Gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Adrián Melella, junto con el Fiscal de Estado Adjunto Maximiliano Augusto Tavarone, presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS). Su objetivo era declarar la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones 41/24 y 122/24, y solicitar la devolución o compensación de cualquier suma abonada en virtud de estas normas.
Los demandantes alegaron que las resoluciones impugnadas perjudicaban a los usuarios y consumidores del servicio de gas en la subzona tarifaria “Tierra del Fuego”. Solicitaron una medida cautelar urgente para suspender los efectos de las resoluciones durante el proceso judicial hasta la sentencia definitiva. Esta medida incluía la abstención de aplicar los nuevos cuadros tarifarios, la instrucción a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para no requerir ni perseguir el cobro de tarifas modificadas, y la devolución o compensación de cualquier tarifa abonada en exceso.
Los demandantes justificaron la competencia de este Juzgado Federal debido a la naturaleza nacional del servicio de transporte y distribución de gas. Citaron el precedente “Halabi” para argumentar la representación de una causa fáctica homogénea en la afectación de derechos individuales. Fundamentaron la necesidad de la medida cautelar por los incrementos tarifarios desmesurados que afectarían gravemente a los usuarios en una provincia con temperaturas extremadamente bajas y una alta vulnerabilidad económica.
La Jueza Mariel E. Borruto consideró la impostergabilidad de la medida cautelar debido a las temperaturas extremas y la crisis económica en Tierra del Fuego. Se reconoció la verosimilitud del derecho, al no cumplirse con los principios de previsibilidad y gradualidad en la variación tarifaria. Además, se determinó que la medida cautelar no afecta el interés público ni produce efectos irreversibles.
La resolución decretó una medida cautelar interina ordenando a la Secretaría de Energía y a ENARGAS dar instrucciones a Camuzzi Gas del Sur S.A. para abstenerse de realizar cortes o suspensiones de suministro por falta de pago de facturas emitidas bajo las resoluciones impugnadas. La medida mantendrá su vigencia hasta la resolución del pedido cautelar, previa presentación del informe requerido por la ley. La imposición de costas y regulación de honorarios se difirió para el momento procesal oportuno.
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