La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Estancias La Sirena S.A.A.G. y Otro c/ Marchione, María Delfina s/ Ordinario”. El proceso se inició cuando las actoras reclamaron la devolución del precio abonado por la compra de una casilla de madera que nunca fue entregada, así como la reparación de los daños sufridos.
La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda: ordenó la restitución del dinero con intereses y reconoció daño moral, pero rechazó el daño punitivo por no considerar probada una conducta dolosa o gravemente culposa de la demandada. Impuso costas a la demandada. Frente a ello, las actoras apelaron exclusivamente respecto de la negativa a reconocer el daño punitivo, mientras que el recurso de la demandada fue declarado desierto.
Al resolver, el juez Eduardo R. Machin recordó que el daño punitivo, previsto en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, no constituye un resarcimiento sino una sanción de carácter excepcional, que requiere la comprobación de dolo o culpa grave y un enriquecimiento indebido. Señaló que en el caso la demandada, además de incumplir la entrega, omitió brindar información clara, rehusó restituir el dinero abonado pese a múltiples reclamos, retuvo los fondos sin justificación y emitió una factura con un domicilio falso. La valoración de la prueba pericial informática y testimonial corroboró un patrón de evasivas, excusas y trato hostil hacia el personal de las actoras, lo que configuró una grave afectación a los derechos del consumidor.
Sobre esa base, el Tribunal entendió que correspondía aplicar la sanción punitiva. Se fijó prudencialmente en $300.000, con intereses solo en caso de demora injustificada en el cumplimiento. Las costas de Alzada también fueron impuestas a la demandada. El voto de Machin fue acompañado por la jueza Matilde Ballerini, mientras que la jueza Alejandra Tevez no suscribió por hallarse de licencia.
“No basta, entonces, con que el proveedor haya incumplido con las obligaciones a su cargo, sino que es necesario también probar la concurrencia de una grave inconducta suya, cuya fisonomía requiere la verificación de dos extremos: un elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa grave y un elemento objetivo, representado por el enriquecimiento indebido del dañador” (del voto de Eduardo R. Machin).
“…la conducta desplegada por la demandada, caracterizada no solo por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino también por la falta de cumplimiento del deber de brindar información clara, veraz y suficiente al consumidor, implicó una afectación concreta a los derechos reconocidos por la Ley de Defensa del Consumidor” (del voto de Eduardo R. Machin).
“En efecto, la proveedora, frente al incumplimiento del plazo de entrega pactado, tenía el deber de brindar a las consumidoras información clara, explicaciones veraces y oportunas, y soluciones adecuadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LDC” (del voto de Eduardo R. Machin).
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