La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “G., E. R. s/ recurso de casación”
El Tribunal Criminal N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro condenó al imputado a doce años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concurso real con exhibiciones obscenas. Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de casación alegando insuficiencia probatoria, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima —recibido bajo modalidad de Cámara Gesell— y denunciando arbitrariedad en la valoración de la prueba. Sostuvo la ausencia de testigos directos, de evidencia médica y la supuesta inducción en el relato de la menor.
La fiscalía postuló el rechazo del recurso, destacando la coherencia del relato, su persistencia y el respaldo pericial. El tribunal de casación analizó integralmente el material probatorio y concluyó que la sentencia de grado se fundó en un razonamiento lógico conforme a la sana crítica. Valoró especialmente la declaración de la víctima, corroborada por testimonios periféricos y dictámenes psicológicos que descartaron fabulación o inducción. Asimismo, sostuvo que la ausencia de prueba médica no desvirtúa la veracidad en casos de violencia sexual, conforme estándares internacionales.
El tribunal abordó como cuestión central la validez de la prueba testimonial de la víctima en delitos sexuales y el control casatorio de la valoración probatoria. Resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar íntegramente la condena, con costas. El fallo fue unánime, con adhesión del juez Mancini al voto del juez Bouchoux. Se reafirmó que la certeza condenatoria puede sustentarse en un relato verosímil, persistente y corroborado periféricamente, sin necesidad de prueba física directa.
“…la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima en casos de violencia sexual…”
“…un testimonio es creíble cuando supone un relato claro, coherente, sin contradicciones fundamentales y consistente con la información adicional del caso…”
“…no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta para objetar la certeza alcanzada por el juzgador…”
“…la persistencia en la incriminación y la ausencia de incredibilidad subjetiva constituyen parámetros relevantes para la valoración del testimonio…”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“M., V. R. s/ Recurso de casación (causa n° 606/22 ‘M., V. R. s/ Recurso de apelación rechazo de reparación integral s/ Recurso de Queja’)” | Cita Digital: Delalenga 45379
“DUTRA ALEJANDRO SEBASTIÁN S/ RECURSO DE CASACIÓN” – Tribunal de Casación Penal Sala V | Cita Digital: Delalenga 16482
“AGUIAR, MARIO RAUL; LLAFAR, MARIANO MARTIN; HALBERG, PABLO ANDRES; CIUCCI, CARLOS RODRIGO; QUEL, SALVADOR FLORENTINO S/ RECURSO DE CASACION” – Tribunal de Casación Penal Sala I | Cita Digital: Delalenga 16486
“M., V. R. S/ RECURSO DE CASACIÓN” (‘M., V. R. S/ RECURSO DE APELACIÓN RECHAZO DE REPARACIÓN INTEGRAL S/ RECURSO DE QUEJA) | Cita Digital: Delalenga 43989
