La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, en autos “Mantaras, Gilda Raquel c/ Promotora Fiduciaria SA s/ ordinario”, resolvió confirmar una decisión que intimaba a la actora a impulsar su demanda iniciada únicamente para interrumpir la prescripción.
El caso se originó cuando la actora promovió una demanda contra la demandada con el exclusivo objetivo de interrumpir el curso de la prescripción por supuestos daños derivados de un fideicomiso financiero. El juez de primera instancia admitió ese efecto interruptivo, pero le ordenó cumplir con los requisitos del artículo 330 del Código Procesal dentro de veinte días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción. La actora apeló esa decisión.
La Sala analizó la cuestión y recordó que, si bien la jurisprudencia admite la promoción de demandas con el solo fin de interrumpir la prescripción, ello no exime al actor de impulsar el proceso. Señaló que permitir lo contrario implicaría liberarlo de la carga procesal y evitar la eventual caducidad de la instancia, generando un trato desigual frente a la contraparte.
En consecuencia, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, sin imponer costas por no existir contradictor. La decisión fue adoptada en forma unánime por las juezas intervinientes.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una persona inició una demanda solo para frenar la prescripción y la Justicia le exigió avanzar con el proceso.
Antecedentes
La actora demandó a una empresa por daños vinculados a un fideicomiso. Lo hizo únicamente para interrumpir la prescripción, es decir, evitar que se pierda el derecho por el paso del tiempo. El juez aceptó ese efecto, pero le ordenó completar los requisitos de la demanda en 20 días. También advirtió que, si no lo hacía, se consideraría abandonada la acción.
Decisión final
La Cámara confirmó esa decisión. Explicó que, aunque es válido iniciar una demanda para interrumpir la prescripción, eso no exime al actor de continuar el proceso. Si no impulsa el expediente, puede producirse la caducidad de instancia, que implica la pérdida del trámite por inactividad.
Conclusión
Iniciar una demanda para frenar la prescripción no es suficiente. El actor debe cumplir con los requisitos legales y avanzar en el proceso. De lo contrario, puede perder la acción por falta de actividad.
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