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De la Lenga

“JAMPI Martha Beatriz c/ Gobierno de la Provincia s/ Daños y Perjuicios” | Cita Digital: Delalenga 6496

VOCES:

En punto a lo concluido, se ha de tener presente que el ordenamiento procesal es claro al señalar que “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o el Tribunal no tenga el deber de conocer…” y que “La distribución de la carga de la prueba no obstará (…) a su apreciación, conforme con las reglas de la sana crítica, de las omisiones o deficiencias de la prueba…” (art. 375 inc. 1 y 2 del CPCCLRyM).

En esa senda, se ha sostenido que siendo el juez ajeno a los hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede estar a las simples manifestaciones de las partes “…y debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester comprobar la verdad o falsedad de ellas con el objeto de formarse convicción a su respecto (…) La carga de la prueba no supone, pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito…” (cfr. Couture Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición (póstuma), Depalma Editores, Buenos Aires, 1958, pág. 215 y sgtes.).

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