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De la Lenga

“Kressi Jonathan Ezequiel c/Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/Cumplimiento de contratos civiles/comerciales” | Cita Digital: Delalenga 90889

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea se expidió en la causa “Kressi Jonathan Ezequiel c/ Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales”.

El actor promovió demanda contra la aseguradora reclamando el cumplimiento de la cobertura por destrucción total de su vehículo, adquirido mediante un plan de ahorro prendario y asegurado contra todo riesgo. El siniestro ocurrió el 16 de enero de 2019 y fue denunciado al día siguiente, constatándose su destrucción total. La aseguradora autorizó el retiro y guarda de los restos en abril de 2019, lo que evidenció la aceptación de la cobertura, aunque no liquidó ni abonó la indemnización. Paralelamente, la administradora del plan de ahorro promovió ejecución prendaria por cuotas impagas. En primera instancia, el juez hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora y rechazó la demanda, aplicando el plazo trienal del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El actor apeló sosteniendo que correspondía aplicar el plazo genérico de cinco años del artículo 2560 del Código Civil y Comercial, en virtud del principio protectorio del consumidor, la interpretación restrictiva de la prescripción y la reforma introducida por la ley 26.994, que eliminó el plazo prescriptivo judicial en la normativa consumeril. La Cámara consideró acreditada la relación de consumo, la conexidad contractual entre el plan de ahorro, la concesionaria y la aseguradora, y el incumplimiento de esta última al no liquidar el siniestro pese a haber retirado los restos del vehículo.

La jueza Issin, cuyo voto fue compartido por los jueces Loiza y Bulesevich, sostuvo que el actual artículo 50 de la Ley 24240 regula exclusivamente las sanciones administrativas, por lo que el plazo prescriptivo judicial debe integrarse mediante el artículo 2560 del Código Civil y Comercial. Fundó su decisión en la jerarquía constitucional del derecho del consumidor, los principios pro homine, de progresividad y no regresividad, y el diálogo de fuentes. Asimismo, destacó que el plazo anual de la Ley de Seguros no supera el test de constitucionalidad en relaciones de consumo.

En consecuencia, la Cámara revocó la sentencia apelada, rechazó la excepción de prescripción y admitió la acción, habilitando el tratamiento de la pretensión indemnizatoria y responsabilizando a la aseguradora por el incumplimiento contractual.

Prescripción en el contrato de seguro de consumo. Plazo aplicable
“…la modificación introducida al artículo 50 de la ley 24.240 regula el plazo prescriptivo para las sanciones emergentes de la ley, dejando fuera las acciones judiciales, por lo que el plazo de prescripción de estas acciones ya no se encuentra regido por la ley especial de protección de los consumidores.”

Derecho del consumidor. Diálogo de fuentes. Integración normativa
“…la aplicación del plazo genérico de prescripción establecido en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial resulta la solución más ajustada a la interpretación integradora, sistémica y finalista del plexo normativo y a la protección constitucional de los derechos del consumidor.”

Principio protectorio. Progresividad. Plazo anual de la Ley de Seguros
“…la aplicación del plazo prescriptivo del artículo 58 de la ley 17.418 no supera el test de constitucionalidad, en tanto importa una significativa restricción al ejercicio de los derechos del consumidor contraria a los principios pro homine y de progresividad.”

Contrato de seguro. Buena fe. Incumplimiento de la aseguradora
“…la conducta de la aseguradora, al no liquidar el siniestro ni cumplir diligentemente sus obligaciones luego de aceptar la cobertura, resulta contraria al principio de buena fe y privó al contrato de su función de indemnidad.”

VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO

La Cámara de Apelaciones de Necochea resolvió un caso donde una persona reclamaba el pago de su seguro por la destrucción total de su vehículo.

El auto estaba asegurado y sufrió un siniestro en 2019. La compañía reconoció el hecho, retiró los restos del vehículo, pero nunca pagó la indemnización. Años después, cuando el asegurado inició la demanda, la empresa alegó que el reclamo estaba prescripto. El juez de primera instancia aceptó ese argumento y rechazó la demanda.

El asegurado apeló. La Cámara analizó qué plazo correspondía aplicar. Explicó que, tras la reforma legal de 2015, la ley de defensa del consumidor ya no fija un plazo específico para demandar. También consideró que el plazo de un año previsto en la ley de seguros es demasiado corto y perjudica al consumidor.

Por eso, aplicó el plazo general de cinco años del Código Civil y Comercial. Como la demanda se presentó dentro de ese plazo, concluyó que el reclamo no estaba prescripto.

Además, el Tribunal observó que la aseguradora había aceptado el siniestro, retirado el vehículo y luego no cumplió con el pago. Esto violó el principio de buena fe que debe regir los contratos.

Finalmente, la Cámara revocó la sentencia anterior. Rechazó la prescripción y permitió que el asegurado continúe su reclamo para cobrar la indemnización.

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