El actor, abogado en causa propia, demandó al Estado Nacional por dilación de justicia bajo el argumento de que la demora del juez de grado en ordenar el embargo de inmuebles permitió al demandado enajenar sus bienes y generar una insolvencia. La Corte confirmó la decisión de la Cámara y estableció que aún cuando eventualmente fuese injustificado el tiempo que demoró el magistrado; el actor no acreditó que la deudora no poseía otros bienes registrables o cuentas bancarias de las cuales pudiese cobrar sus honorarios.
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