La Sala I de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, ha sentado un precedente en lo que respecta a la figura del Abogado del Niño en los procesos de alimentos. La decisión judicial confirma que el Abogado del Niño está dotado de legitimación procesal para actuar como apoderado del menor, una facultad que ejerce sin desplazar la representación legal materna. Este reconocimiento legal responde a una situación particularmente compleja en la que la madre, si bien ejerce la representación legal de su hijo, no ha dado el impulso necesario a las acciones legales pertinentes para asegurar los derechos alimentarios de su hijo.
La intervención del Abogado del Niño se fundamenta en el interés superior del niño, un principio rector que permea todas las decisiones relativas a menores. La falta de acción por parte de la progenitora plantea un vacío en la defensa técnica de los derechos del menor, el cual es diligente y eficazmente llenado por el Abogado del Niño. La decisión de permitirle no solo iniciar sino también continuar el proceso de alimentos es una muestra de adaptabilidad procesal que pone en primer plano el bienestar del menor y su derecho a recibir una manutención adecuada.
Esta resolución judicial no solamente facilita el acceso a justicia del menor, sino que también subraya la responsabilidad del sistema legal de proteger a los menores ante la inercia de sus representantes naturales.
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