Marco provincial de seguridad y coordinación para actividades de aventura en zonas agrestes.
La ley 1538 de Tierra del Fuego promueve la seguridad de quienes realizan actividades de aventura en zonas agrestes y crea una Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate para coordinar recursos públicos y privados.
Define el alcance de “actividades de aventura”, fija integración interinstitucional (Bomberos, Policía, Protección/Defensa Civil, Club Andino, AAGM, INFUETUR y organismos nacionales invitados), y le asigna funciones: prevención, capacitación, protocolos, estadísticas, comando de incidentes, relevamiento de sendas y administración de fondos, priorizando una aplicación de registro y recomendaciones.
Impone seguros obligatorios a participantes y organizadores, exige pólizas con domicilio legal provincial (con excepción para turistas ya cubiertos), mínimos de cobertura (búsqueda, rescate, evacuación y gastos médicos, incluso del personal interviniente), oferta de seguro anual para residentes y crea un régimen de recupero de costos cuando no hay cobertura; la autoridad de aplicación fiscaliza, sanciona, puede delimitar circuitos y, allí, exceptuar del seguro a los sujetos del art. 6; además, habilita una cuenta específica para los fondos y ordena reglamentación en 90 días.
La norma no deroga expresamente leyes previas y se integra al sistema argentino reforzando el deber general de prevención (CCCN arts. 1710/1711, por analogía), los principios de prevención y cooperación (LGA 25675) y la tutela de seguridad pública provincial; su invitación a municipios y coordinación con organismos federales favorece la armonización, aunque demandará reglamentación clara para evitar superposiciones competenciales en Parques Nacionales y ámbitos de Prefectura.
Su impacto es positivo por clarificar roles, financiamiento y estándares de aseguramiento; el costo y la obligación de póliza pueden ser discutidos en términos de razonabilidad, pero se justifican por el riesgo y el recupero de erogaciones estatales. En conclusión, establece un marco provincial específico y operativo para gestionar riesgos recreativos, articulado con principios nacionales de prevención, consumo y ambiente, sin introducir incompatibilidades manifiestas.
Versión en lenguaje claro
Esta ley cuida a las personas que hacen actividades de aventura en montañas, bosques, ríos y lagos de la provincia. Crea una Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate que reúne a Bomberos, Policía, Protección/Defensa Civil, Club Andino, guías de montaña, INFUETUR y, como invitadas, a Gendarmería, Parques Nacionales y Prefectura. La Comisión previene accidentes, capacita, fija protocolos, dirige los operativos, releva sendas y administra fondos. También impulsa una app para registrarse y recibir consejos.
Obligaciones principales:
- Quien haga estas actividades debe tener un seguro vigente.
- Si hay una empresa u organización que cobra por la actividad, también debe contratar un seguro.
- Las pólizas deben cubrir, como mínimo, búsqueda, rescate, evacuación y gastos médicos (también del personal que rescata).
- Las aseguradoras deben ofrecer un seguro anual para residentes.
- Si alguien necesita ser rescatado y no tiene seguro, deberá pagar los costos del operativo.
La autoridad de aplicación controla los seguros, puede sancionar incumplimientos y señalar circuitos seguros. En esos circuitos puede exceptuar del seguro a las personas del art. 6. Se abre una cuenta específica para manejar los fondos que ingresan por recupero y se fortalecen los recursos de la Comisión. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en 90 días.
¿Qué cambia? Se ordena quién hace qué en una emergencia, se fijan coberturas mínimas y se prevé cómo financiar el sistema cuando falta seguro. ¿Con qué otras normas se relaciona? Acompaña los principios de prevención y cuidado del ambiente y refuerza la seguridad pública provincial. Resultado: más prevención, respuestas coordinadas y reglas claras para quienes practican aventura en la provincia.
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