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De la Lenga

LEY 1601 – CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS: PROHIBICIÓN EN AGUAS LACUSTRES Y MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA

La Ley 1601 sustituye íntegramente el texto de la Ley provincial 1355 y establece un nuevo marco normativo para el desarrollo sustentable de la acuicultura en aguas continentales y marítimas jurisdiccionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La norma conserva como núcleo la prohibición del cultivo y producción de salmónidos en aguas del Canal Beagle, pero reordena el régimen bajo una lógica más amplia de promoción de la acuicultura sostenible, con un enfoque ambiental, social y económico integrado.

Su objeto, definido en el artículo 2°, es promover el desarrollo sostenible de la acuicultura bajo la premisa irrenunciable del cuidado ambiental. En ese marco, el artículo 3° mantiene la prohibición específica en el Canal Beagle para proteger ese ecosistema costero singular, su biodiversidad marina y sus usos actuales, al tiempo que admite en aguas continentales tareas de resguardo de reproductores y repoblamiento de peces conforme a los parámetros de sustentabilidad de cada recurso hídrico y a la Ley provincial de Aguas 1126. La ley se articula expresamente con las leyes provinciales 55, 244, 1126 y 1168, así como con la Ley nacional 27231 y demás normas de presupuestos mínimos relativas a recursos hidrobiológicos.

Entre sus principales innovaciones, crea el Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola de Tierra del Fuego para investigación aplicada, producción acuícola y transferencia tecnológica; exige la reglamentación de una Evaluación Ambiental Estratégica para delimitar zonas aptas y anticipar impactos; impone la obligatoriedad de presentar Guía de Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental previo; incorpora el artículo 6° bis a la Ley 1126 para establecer competencia concurrente entre la Secretaría de Pesca y Acuicultura y la Secretaría de Ambiente; y sustituye el artículo 32 de la Ley 244 para habilitar al Poder Ejecutivo a reglamentar la aprobación de proyectos y autorizaciones de uso del agua en clave de acuicultura sustentable, mencionando expresamente sistemas estandarizados de crianza como el RAS. También prevé reserva de un porcentaje de producción para consumo local, estímulos a productores fueguinos, asignación presupuestaria específica y un plazo de noventa días para reglamentar.

En comparación con la Ley 1355, el nuevo texto no se limita a una prohibición, sino que construye un régimen integral de desarrollo acuícola sostenible con herramientas institucionales, ambientales y productivas concretas.

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