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De la Lenga

LEY 869 – MARCO NORMATIVO PROVINCIAL COMPLEMENTARIO A LA LEY NACIONAL 26331, SOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES PARA EL ORDENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS EN TODO EL ÁMBITO NACIONAL

Marco provincial de ordenamiento, conservación y manejo sustentable de los bosques nativos

La Ley 869 instituye en Tierra del Fuego un régimen complementario a la Ley nacional 26.331 para ordenar, conservar, defender y aprovechar de modo ambientalmente racional y sustentable los bosques nativos, en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional.

La norma aprueba el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia y asigna a sus categorías de conservación una jerarquía superior a las previstas en la Ley provincial 145, prohibiendo desmontes, movimientos de suelo, aprovechamientos silvícolas, pastoriles o extractivos sin autorización previa de la autoridad de aplicación.

Se integra expresamente con las Leyes provinciales 55, 145, 272 y 313, y organiza un esquema de actualización periódica del ordenamiento, revisión quinquenal, coordinación con municipios y comunas y formulación de proyectos de conservación, manejo, prevención de incendios y educación ambiental.

La ley fue modificada por las Leyes 896 y 1561: la primera redefinió y amplió la autoridad de aplicación, reforzando la articulación con áreas de recursos hídricos, biodiversidad y áreas protegidas; la segunda incorporó representación de comunidades indígenas originarias en la Comisión Consultiva de Bosques Nativos, fortaleciendo la participación plural en la gobernanza forestal.

Desde una perspectiva crítica, la norma constituye una pieza central de política ambiental territorial, al combinar conservación, control de usos y mecanismos participativos, aunque su eficacia depende de la actualización efectiva del ordenamiento, del financiamiento de proyectos y de la fiscalización sobre intervenciones en áreas categorizadas.

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