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LEY 898 – OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS, LA LEYENDA “EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”
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Decreto Provincial 2830/13 Reglamentación Ley 898 Obligatoriedad de incorporar en los Establecimientos Gastronómicos la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”
