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De la Lenga

LEY TERRITORIAL 158 – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. DPOSS

Creación del ente autárquico encargado de los servicios sanitarios y de saneamiento en el territorio

La Ley Territorial 158 crea la Dirección de Obras y Servicios Sanitarios como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar en el ámbito público y privado, estableciendo un sistema institucional destinado a la planificación, prestación y control de los servicios de agua potable, saneamiento y servicios cloacales en todo el territorio fueguino . El legislador configura un organismo con competencia integral sobre el servicio sanitario, subordinado en sus lineamientos generales al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, pero dotado de autonomía funcional y financiera para ejecutar políticas, administrar recursos y desarrollar infraestructura.

El articulado define como finalidad central la organización y prestación eficiente de servicios esenciales, facultando al organismo a elaborar políticas, proponer tarifas, intervenir en concesiones, ejecutar obras y aplicar sanciones, así como a coordinar con otros entes y participar en el planeamiento urbano. Asimismo, establece un régimen patrimonial propio, detallando sus recursos —como tarifas, aportes, multas y financiamiento— y un sistema contable regido por principios específicos, excluyéndolo parcialmente de regímenes generales como la Ley de Contabilidad Pública Nacional, salvo remisión expresa. La norma también incorpora disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al otorgar carácter ejecutivo a las facturas del servicio, lo que fortalece la cobrabilidad.

En cuanto a modificaciones, la ley ha sido adaptada por normas posteriores como las Leyes 6 y 188, que redefinen su denominación, estructura y autoridades, consolidando su carácter provincial. Desde una perspectiva crítica, la norma constituye un pilar en la organización de servicios públicos esenciales, aunque su eficacia depende de la capacidad de gestión y del equilibrio entre autonomía y control estatal.

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