Violencia económica, ingratitud y revocación del usufructo gratuito
La Cámara Primera de Apelación de La Plata, Sala Segunda, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción promovida por A. S. M. y revocó, por ingratitud, el usufructo gratuito y vitalicio constituido a favor de M. A. A. sobre un inmueble de propiedad de la actora.
El caso tuvo origen en la constitución del usufructo mediante escritura pública del 27 de septiembre de 2010. Luego del cese de la convivencia, ocurrido en octubre de 2011, la actora y su hija menor abandonaron el hogar familiar y pasaron a residir en el domicilio de los abuelos maternos. A partir de 2013 se sucedieron reclamos alimentarios, actuaciones de familia, denuncias por violencia, pedidos de exclusión del hogar, medidas de prohibición de acercamiento y nuevos planteos vinculados al incumplimiento de la obligación alimentaria.
En primera instancia se rechazó la defensa de caducidad opuesta por el demandado y se admitió la revocación del usufructo, al considerar acreditadas conductas gravemente injuriantes e incompatibles con el deber de gratitud. El demandado apeló. Sostuvo que la acción estaba caduca por aplicación del art. 1573 del Código Civil y Comercial, que el plazo anual debía computarse desde el primer reclamo alimentario de 2013 y que no existían sentencias firmes que acreditaran violencia familiar o ingratitud.
La Cámara rechazó los agravios. Valoró especialmente las actuaciones tramitadas ante el fuero de familia de La Matanza, los reclamos alimentarios reiterados, las medidas de protección dictadas, los informes obrantes en esas causas y la situación habitacional de la actora y su hija. También ponderó que los aportes alimentarios efectuados representaban apenas entre el 8% y el 12% de la Canasta Básica Alimentaria, mientras el demandado continuaba usufructuando gratuitamente el inmueble de la actora.
El tribunal sostuvo que los hechos invocados no constituían un episodio aislado, sino una conducta reiterada o continuada de violencia psicológica y económica. Desde esa perspectiva, entendió que el plazo de caducidad no podía computarse desde el primer hecho, ni interpretarse de modo fragmentario o descontextualizado. Además, consideró abusivo admitir la caducidad cuando no existía una conducta compatible con el perdón de la ofensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto de la jueza I. H. al que adhirió el juez F. G. G. C. Confirmó la revocación del usufructo y aplicó costas al demandado vencido. El fallo tiene impacto práctico en materia de derechos reales y relaciones familiares, al vincular la revocación por ingratitud con estándares de perspectiva de género, violencia económica y tutela judicial efectiva.
“…tuvo por acreditados los extremos necesarios para el progreso de la revocación por ingratitud de la constitución del usufructo gratuito y vitalicio otorgado en favor de M Á A sobre el inmueble identificado catastralmente bajo la circ. VIII, sec. M, quinta 54, parc. 21 del pdo. de La Plata…”.
“…el ‘hecho tipificador’ no haya sido uno solo –el primero-, sino múltiples hechos ‘reiterados’ y/o ‘continuados’ a lo largo del tiempo”.
“Tal comportamiento configura, como ya señalara, una modalidad de violencia económica ejercida contra la mujer, sostenida en el tiempo y subsistente incluso al momento de promoverse la presente acción de revocación del usufructo”.
“…el enfoque de género impone reconocer que las regulaciones jurídicas no son neutrales al género y que, por ende, su aplicación debe efectuarse mediante una interpretación conforme a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales…”.
“…la eventual admisión de la defensa articulada importaría consolidar una situación manifiestamente disfuncional y abusiva que debe ser evitada…”.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución Plenaria 304/2022 – TRIBUNAL DE CUENTAS – COMUNICA USUFRUCTO LAR VOCAL ABOGADO
Resolución 62/2025 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Elimínanse la Dirección de Gestión Administrativa y las Coordinaciones de área de Gestión de Acciones de Comunicación y de Planificación y Seguimiento de Acciones de Comunicación
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
M.; C. T. Y OTROS c/ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/CUESTIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL | Cita Digital: Delalenga 18503
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Derecho Real de Usufructo. Transmisión del derecho. Por Alfredo J. Salvai | Cita Digital: Delalenga 20514




