La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte intervino en la causa “M. M. G. c/ Municipio de Río Grande s/ amparo”.
El actor, Secretario General de la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande, promovió amparo contra el Municipio. Solicitó el cese de descuentos salariales y el reconocimiento de licencias gremiales remuneradas. La sentencia de grado hizo lugar a la pretensión. Ordenó restituir los haberes descontados desde mayo de 2025 y reconoció un régimen de franquicias equivalente al concedido a otros sindicatos municipales.
El Municipio apeló. Alegó falta de legitimación, ausencia de comunicación formal de la representación sindical, improcedencia del amparo y errónea equiparación con otros gremios.
Si bien está acreditada la inscripción gremial de ATM, el Tribunal entendió que el actor, como integrante de la comisión directiva, quedaba alcanzado por el art. 48 de la Ley 23.551. Esa norma contempla licencia sindical automática, con reserva del puesto, pero sin goce de haberes.
Sostuvo que no existía obligación legal del empleador de pagar remuneraciones por tiempo no trabajado. También descartó que la existencia de beneficios otorgados a otros sindicatos permitiera extenderlos automáticamente al actor, sin norma, convenio o prueba suficiente que justificara tal equiparación.
La Cámara, por mayoría, admitió el recurso de apelación del Municipio de Río Grande, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo promovida por M. M. G. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la actuación ante la Alzada.
“…si no existe prestación de tareas no corresponde que sean abonados los haberes del trabajador.”
“El empleador no está obligado a abonar remuneraciones por tiempo no trabajado.”
“La pretendida invocación del principio de igualdad no puede proyectarse en la extensión o exigencia de un beneficio que la norma no dispone.”
“…los representantes de asociaciones sindicales con personería gremial gozarán de licencia sin goce de haberes, también a la reserva del puesto de trabajo y a ser reincorporados una vez concluido su mandato.”
“…la mera circunstancia de que la demandada haya asumido en algún caso el pago de haberes durante licencias gremiales otorgadas a dirigentes de otra organización sindical, no obliga a extender ese beneficio al actor.”
“El actor, al ostentar el cargo de Secretario General de una asociación sindical de primer grado con simple inscripción, debe ser tutelado con tales atribuciones a la luz de las razones plasmadas en los fallos prealudidos emanados de la Corte Suprema…” (del voto en disidencia del Dr Daniel Satini)
“…procede otorgar al actor el beneficio de licencia sindical remunerada a cargo del empleador, en virtud de lo corroborado en la causa que, en su condición de directivo, podrá utilizar para intensificar el despliegue de la actividad sindical de la novel entidad…” (del voto en disidencia del Dr Daniel Satini)
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