La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa “Martearena, Claudio Nicolás c/ EN – M Seguridad – GN – Ley 19.349 s/ Inc. apelación” el 15 de julio de 2025.
El actor, suboficial de la Gendarmería Nacional, promovió demanda el 11 de septiembre de 2023 solicitando su pase al Escuadrón 19 de Ingeniero Juárez (Formosa) para asistir a su padre en estado crítico. Pidió, además, una medida cautelar de agregación provisoria. En primera instancia la cautelar fue rechazada, pero la Cámara, en junio de 2024, la concedió al considerar acreditados los requisitos legales.
Posteriormente, el actor denunció que la fuerza no cumplió con la orden, alegando que fue pasado a disponibilidad en octubre de 2023 en el marco de un sumario disciplinario. El juez de grado desestimó su planteo por entender que esa situación no había sido informada oportunamente, pero Martearena apeló, destacando que el sumario y la disponibilidad se originaron en los mismos hechos que motivaron su pedido de tutela.
La Sala I entendió que la decisión de primera instancia no evaluó adecuadamente los antecedentes. Recordó que la medida cautelar otorgada implicaba no solo el traslado provisorio sino también la suspensión de actuaciones disciplinarias vinculadas. Señaló que la Gendarmería desconoció el alcance del fallo y que corresponde dar estricto cumplimiento a lo resuelto por la Cámara, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema sobre la observancia fiel de las decisiones judiciales.
En consecuencia, revocó la resolución apelada y ordenó a la Gendarmería disponer la agregación provisoria del actor al Escuadrón 19 de Ingeniero Juárez, retrotrayendo la situación al estado vigente al inicio de la demanda (11/9/2023), y suspender toda actuación disciplinaria conexa, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal por posible desobediencia. Impuso las costas a la demandada.
“…la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por parte de todas las personas alcanzadas por ellas”
“…la medida cautelar implicaba la agregación provisoria al Escuadrón 19 ‘Ingeniero Juárez’ y la lógica suspensión de toda actuación disciplinaria relacionada con dicha cuestión”
“…Gendarmería Nacional deberá cumplir la orden relativa a disponer la agregación provisoria del actor y suspender el trámite de toda información disciplinaria, retrotrayendo la situación al momento de la demanda”
Versión en lenguaje claro
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió la causa “Martearena, Claudio Nicolás c/ EN – M Seguridad – GN – Ley 19.349”.
Claudio Martearena, suboficial de Gendarmería, había pedido en 2023 ser trasladado al Escuadrón 19 de Ingeniero Juárez (Formosa) para cuidar a su padre enfermo. Solicitó una medida cautelar para que ese traslado se hiciera de manera provisoria. En un principio se le negó, pero en 2024 la Cámara le dio la razón y ordenó la agregación provisoria.
A pesar de ello, Gendarmería no cumplió la orden y lo pasó a disponibilidad, iniciándole un sumario disciplinario. El juez de primera instancia consideró que esa situación impedía intimar a la fuerza a cumplir. Martearena apeló, señalando que el sumario se originó en los mismos hechos que justificaban la cautelar.
La Cámara revocó lo decidido. Recordó que su fallo anterior no solo ordenaba el traslado provisorio, sino también la suspensión de cualquier medida disciplinaria vinculada. En consecuencia, intimó a la Gendarmería a cumplir de inmediato: trasladar al actor, suspender los sumarios y retrotraer su situación al estado en que estaba en septiembre de 2023.
Si no se cumple, la Cámara ordenó enviar el caso a la justicia penal por posible delito de desobediencia. Además, impuso las costas a la demandada.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
TOLEDO, Claudio Alberto s/Apelación de Sanción | Cita Digital: Delalenga 19523
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
LEY 27797 – LEY NICOLÁS: LEY DE CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA. Disposiciones
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“VISCARRA CLAUDIO ARMANDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A- S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557” | Cita Digital: Delalenga 10581
“PAZ, CLAUDIO FABIÁN S/ INC. DE APELACION DE COMPUTO DE PENA” | Cita Digital: Delalenga 18667



