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De la Lenga

“Municipalidad de Pilar c/ Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Industria y Comercio s/amparo ley 16.986” | Cita Digital: Delalenga 50314

VOCES:

La Justicia Federal de Campana otorgó una medida cautelar interina solicitada por la Municipalidad de Pilar, suspendiendo la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación. Esta resolución afectaba el cobro de tasas municipales establecidas en la Ordenanza Fiscal 2024 y en el convenio con EDENOR SA el tribunal demostró que la imposibilidad de cobrar estas tasas perjudicaría el funcionamiento de los servicios públicos municipales, así como el mantenimiento de edificios e instituciones que en gran medida dependen de dicha recaudación.

La Municipalidad de Pilar argumentó que las tasas recaudadas a través del convenio con EDENOR SA son fundamentales para sostener la prestación de servicios esenciales.

“… atento el carácter de la demandada, Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Industria y Comercio, resulta de aplicación la ley 26.854, y en este contexto, el artículo 4 de la misma establece que “sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción…”

“De la lectura de los argumentos expuestos por la parte actora se desprende que el fundamento que invoca tiene un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, consideración ésta que no implica adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso en relación a la medida cautelar y a la cuestión de fondo.”

 “Surge claro del relato de la actora, que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”.

“…toda vez que la imposibilidad de cobrar las tasas en cuestión, en la forma dispuesta por la Ordenanza Fiscal 2024 y por el Convenio efectuado con EDENOR S.A., afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas”.

“… tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos, y en este contexto, conforme lo autoriza el artículo 4 inciso 1, 3° párrafo de la ley 26.854, entiendo que la pretensión en trato reviste el carácter de urgente y considero configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina”.

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