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En una reciente decisión judicial, se confirmó una sentencia previa en la cual se otorgó autorización para que la hija menor de las partes involucradas en el litigio viaje junto a su madre a Brasil durante un período de dieciséis días. Paralelamente, la Cámara negó el pedido de autorización general para viajar al exterior hasta la mayoría de edad de la niña y a cualquier parte del mundo, en el caso hipotético de que el demandado no otorgue dicha autorización.
El fundamento central de la sentencia se basa en el artículo 645 del Código Civil y Comercial (CCyC) de la jurisdicción aplicable. La disposición citada circunscribe la facultad del juez, excluyendo la posibilidad de otorgar una autorización judicial de carácter general para todo tipo de viaje y a cualquier destino internacional durante la menor edad de los hijos.
La resolución refleja una interpretación restrictiva de la norma en cuestión, en consonancia con los principios de protección de la minoridad y el interés superior del niño. De este modo, se ponderan tanto los derechos de la menor a mantener relaciones familiares y a la libre circulación como los del progenitor no acompañante, quien conserva el derecho y el deber de supervisar y consentir los viajes internacionales de la niña.
En síntesis, la sentencia reafirma la necesidad de un análisis caso por caso para el otorgamiento de autorizaciones de viaje al exterior para menores, y rechaza la posibilidad de un permiso judicial general y amplio, en estricta observancia de las limitaciones legales impuestas por el artículo 645 del CCyC.