Plebiscito en Chile: ¿por qué se rechazó el texto de la nueva Constitución?

El pasado 4 de septiembre, los ciudadanos de Chile rechazaron la propuesta del nuevo texto redactado por la Convención Constitucional. ¿Cómo es el proceso de reforma en Argentina? Lee esta nota y enterate más.

El pasado 4 de septiembre, los ciudadanos de Chile rechazaron la propuesta del nuevo texto constitucional redactado por la Convención Constitucional.

El presidente Gabriel Boric y los líderes de los partidos que integran el Congreso intentan trazar un nuevo camino para consensuar el texto que finalmente reemplace a la actual Carta Fundamental, redactada bajo el mando de Augusto Pinochet.

El mandatario analiza si convocará a una nueva convención constituyente, que recibió el apoyo del 78% de la población después de las protestas de octubre de 2019 para redactar una nueva Constitución, o permitirá que el Congreso reforme la actual.

La crisis de 2019 y la nueva Constitución

En octubre de 2019, comenzó en el país una gran protesta social. Los partidos políticos tradicionales se reunieron para mantener negociaciones para buscar una salida. Así, nació el “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Este documento proponía un plebiscito que resolviera dos grandes preguntas: en primer lugar, si la población aprobaba o rechazaba la idea de una nueva Constitución; y, si el país se decidía por la primera opción, qué tipo de órgano debía redactarla: una Convención Constitucional cuyos “integrantes serán electos íntegramente para este efecto”, o una Convención Mixta “integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio”.

El 25 de octubre del 2020, los ciudadanos eligieron aprobar la idea de redactar una nueva Constitución a través de una Convención Constitucional.

Luego se procedió a la realización de otra consulta ciudadana para definir quiénes iban a integrar los 155 puestos de la Convención Constitucional.  La composición se forjó mediante paridad de género, participación de independientes y de los pueblos originarios.

La propuesta de 178 páginas, 388 artículos, 11 capítulos y 56 disposiciones transitorias tardó un año en consensuarse. El domingo pasado fue rechazada.

El proyecto de Constitución Nacional rechazado: puntos destacados

El primer capítulo del texto rechazado el pasado domingo establecía que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y que “se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria”.

Fijaba que “la soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones y que el país “reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”, entre ellos, el pueblo Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam, “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

Señalaba que el “Estado es laico” y declaraba “a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales”, y se comprometía “con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia”.

La propuesta constitucional indicaba que “el Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”, es decir, el Senado no tendría parte en este escenario.

Entre estas dos Cámaras, los diputados iban a tener el grueso de las funciones legislativas. La Cámara de las Regiones pretendía ser “un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.

En cuanto al sistema de justicia, el texto sumaba un principio de pluralismo. Además del Sistema Nacional de Justicia, se buscaba establecer los Sistemas Jurídicos Indígenas para resolver temas jurídicos ligados a los pueblos originarios.

Ambos sistemas debían coexistir de manera paralela aunque siempre desde un “plano de igualdad”. Estos dos estarán unidos por la Corte Suprema, que es el órgano revisor final de ambos sistemas.

También modificaba el órgano de elección de los funcionarios y jueces, dando participación a las comunidades indígenas.

En cuanto a los derechos, señalaba que “los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”, y que “los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos”.

Se establecían derechos como que toda persona tiene derecho a la vida, que ningún individuo sería sometido a desaparición forzada y que nadie que cumpla con los requisitos establecidos en la constitución y las leyes podría ser desterrado.

Se fijaba el derecho a la igualdad y los niños y adolescentes como titulares de derecho.

Entre otros derechos que incluye la propuesta está la libertad de enseñanza, el derecho a la educación, derecho al deporte y a la muerte digna, entre otros más. La propuesta incluyó el derecho a una “interrupción voluntaria del embarazo“.

En otros puntos, el texto ponía en el centro del texto a la naturaleza y obligaba al Estado a generar políticas preventivas frente a la crisis climática. Además, debía proteger la biodiversidad para preservar, conservar y hasta restaurar “el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción”.

Los animales estaban considerados como “sujetos de especial protección”, les reconocía su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

Por otro lado, planteaba que las cotizaciones obligatorias en salud vayan al sistema público y que se permita contratar seguros privados.

¿Cómo es el proceso de reforma constitucional en Argentina?

La Argentina permite reformar la Constitución Nacional en forma total o parcial. Para ello, se necesita de una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declare la necesidad de la reforma y qué partes se van a modificar. Luego, será convocada una Convención Constituyente para hacer la reforma, cuyos integrantes serán elegidos a través del voto de los ciudadanos.

No se prevé la aprobación mediante la consulta popular, cuyo mecanismo fue incorporado a la Constitución nacional en la reforma de 1994 (artículo 40) y reglamentado en 2001 por la ley 25.432, aunque hasta ahora no se aplicó.

La ley 25.432 estableció dos tipos de consulta:

  1. La vinculante, que es convocada por el Congreso para someter un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno.

  2. La no vinculante, que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.

La Constitución precisa que la consulta popular es vinculante (las autoridades deben acatar su resultado) sólo si nace de una convocatoria de la Cámara de Diputados.

A través de la consulta popular se le pide la opinión a la sociedad sobre una determinada ley o política (en esos casos se denomina referéndum), o bien sobre cuestiones de Estado excepcionales (conocido como plebiscito), como, por ejemplo, la anexión o la cesión de determinado territorio al país.

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