En la causa “Portal, Fabiana Marcela c/ Santoro, José Antonio s/ Ejecutivo”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución de un pagaré.
La ejecución se originó en un título de crédito firmado por el demandado, que fue acompañado por la actora en legal forma. El ejecutado alegó que los pagarés presentados como base de la ejecución habían sido completados luego de su firma, denunciando un supuesto abuso de firma en blanco. Sostuvo que dichos títulos no reflejaban fielmente el acuerdo entre las partes y que habían sido utilizados con fines distintos a los pactados originalmente.
En la instancia de grado, el juez rechazó las defensas intentadas al considerar que resultaban inidóneas para enervar la eficacia ejecutiva del instrumento. Entre los argumentos esgrimidos se encontraba también la supuesta cancelación parcial de la deuda mediante pagos informales, lo cual tampoco fue acreditado de manera fehaciente.
La Sala confirmó dicho criterio. Señaló que en el marco del proceso ejecutivo el examen judicial se encuentra limitado a la verificación de los aspectos formales del título, sin que sea procedente considerar defensas de índole causal o vinculadas a la relación subyacente. En particular, los jueces descartaron que la mención de un supuesto abuso de firma en blanco pueda impedir la prosecución del proceso, máxime cuando no se desconoce la autenticidad de la firma ni se acredita de modo contundente la ilicitud del completamiento.
Asimismo, destacaron que el pagaré, por su carácter autónomo y literal, no requiere justificar la causa para su ejecución, y que la inexistencia de prueba documental sobre el pago parcial alegado torna ineficaz esa defensa. Agregaron que el ejecutado conserva intacto el derecho de acudir a la vía ordinaria si desea cuestionar el contenido o extensión de la obligación asumida.
“…en los procesos ejecutivos el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales.”
“…el pagaré, como título de crédito, goza de autonomía y literalidad, y su ejecutabilidad no requiere la prueba de una causa lícita subyacente.”
“…las alegaciones de pago informal o cumplimiento parcial no acreditado no resultan eficaces para enervar una acción ejecutiva basada en título hábil.”
“…no habiendo desconocimiento de firma ni falsedad invocada, se configura la responsabilidad cambiaria del firmante en los términos del régimen legal vigente.”
“…el ejecutado podrá ejercitar sus derechos por la vía ordinaria si considera que la relación subyacente carece de causa o ha sido extinguida.”
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