Se revoca la resolución que tuvo a la cónyuge del fallecido por apartada del proceso en los términos dispuestos por el art. 2437 del Código Civil y Comercial.
Sumarios:
La exclusión de herencia es una acción que se otorga a una coheredera o a una heredera de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de su coheredera o de la heredera de grado preferente de la sucesión, y la pérdida de los derechos que como tal le correspondían a consecuencia de ello. En este caso la causal de exclusión no operaría de pleno derecho. En principio, la separación de hecho sin voluntad de unirse excluye a la cónyuge supérstite de la sucesión con fundamento en la esencia de la comunidad de vida que caracteriza al matrimonio. De la lectura del expediente surge que esa decisión no fue dictada oficiosamente. Sin embargo, esos planteos no fueron formulados en un escenario de debate amplio, en el cual las interesadas puedan ejercer el derecho de defensa con plenitud y con la posibilidad de aportar elementos de prueba. Dada la trascendencia del planteo, la petición debe canalizarse a través del expediente de exclusión de heredera, del cual ya se habría realizado la mediación prejudicial.
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