La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, en autos “R. C. M. y F. G. s/ sucesorio ab intestato”, resolvió el recurso interpuesto por el Defensor Público contra la denegatoria de audiencia de escucha respecto de un heredero adolescente.
En el marco de un proceso sucesorio, el Ministerio Público de la Defensa apeló la decisión que rechazó convocar a audiencia al menor de 17 años, sosteniendo que el derecho a ser oído posee jerarquía constitucional y convencional, y resulta imprescindible para determinar su interés superior. Alegó que la intervención directa del juez permitiría incorporar su opinión en una decisión que impacta en su patrimonio. Por su parte, la madre del adolescente solicitó confirmar la resolución, argumentando que su representación legal y la del MPD garantizan el derecho a ser oído, que no existe manifestación del menor en sentido contrario y que la operación —venta de un bien por U$S 38.000— resulta beneficiosa y segura.
El tribunal sostuvo que la escucha es un derecho del niño, pero no un acto obligatorio en todos los casos, quedando su procedencia sujeta a la valoración judicial. Asimismo, destacó que el propio Ministerio Público cuenta con facultades para recabar la opinión del adolescente. Finalmente, consideró suficiente la notificación personal del trámite, garantizando su conocimiento y la posibilidad de solicitar ser oído.
El eje jurídico radicó en determinar el alcance del derecho del adolescente a ser oído en un proceso sucesorio patrimonial. La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación, confirmando la negativa a celebrar audiencia de escucha.
La decisión fue adoptada por mayoría: los Dres. Morahan y Pauletti coincidieron en que la audiencia no era obligatoria ni necesaria en el caso concreto, mientras que el Dr. Arnolfi se abstuvo. Como consecuencia, se mantuvo la validez del trámite de autorización de venta, disponiéndose además la notificación personal del menor para garantizar su derecho a intervenir si así lo desea.
“…la escucha del menor de edad… es un derecho suyo… para que el juez conozca su voluntad… y obtenga elementos de juicio para decidir sobre las cuestiones que lo afectan.”
“…el juez es quien decide si cita o no al menor para su escucha.”
“…pretender convertir el derecho del menor a ser oído en una obligación procesal de comparecencia personal desnaturaliza el principio de autonomía progresiva.”
“…no encuentro evidenciada aquí la importancia de la escucha en este caso… pudiendo garantizarse el derecho mediante su notificación personal.”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Se analiza si un juez debe obligatoriamente escuchar personalmente a un adolescente en un juicio sucesorio.
Antecedentes
En un proceso de herencia, se pidió vender un bien. El defensor del menor solicitó que el juez lo escuche antes de decidir. El juez rechazó esa audiencia.
Recurso de la parte
El defensor apeló. Dijo que el adolescente tiene derecho a ser escuchado según la Constitución y tratados internacionales, y que su opinión es clave.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que el derecho a ser oído existe, pero no siempre exige una audiencia judicial. El juez puede decidir si es necesaria según el caso. También señaló que el defensor puede hablar con el menor y transmitir su opinión.
Decisión final
Se rechazó la apelación. No se ordenó la audiencia. Sin embargo, se dispuso notificar directamente al adolescente para que conozca el trámite y pueda pedir ser escuchado si lo desea.
Conclusión
El fallo aclara que el derecho a ser oído no es automático ni obligatorio en todos los casos. Depende de la situación concreta y puede garantizarse por otras vías.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
LA UNIÓN CONVIVENCIAL Y EL JUICIO SUCESORIO: UN ANÁLISIS DE LA TEMÁTICA EN CLAVE DE GÉNERO. Por Soledad Acevedo y Maite Herrán | Cita Digital: Delalenga 13375
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
DERECHO SUCESORIO Y LA FERTILIZACIÓN POST MÓRTEM. Por Agustina Fraga | Cita Digital: Delalenga 17509
Confirman condena al banco por liquidar fondos que no correspondían al sucesorio y rechazan el daño punitivo
