Improcedencia de la extradición por prescripción de la acción penal
Luego de concedida la extradición del recurrente a la República del Perú para someterlo a proceso por el delito de omisión a la asistencia familiar tipificado en el Código Penal del país requirente, la defensa interpuso recurso de apelación ordinario. Llegadas las actuaciones a la Corte, ésta rechazó la extradición. Indicó que el tratado bilateral entre la República Argentina y la República del Perú establece que la extradición no será concedida si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del país requirente. Al respecto, señaló que la acción penal en la que se había fundado la solicitud se había extinguido por prescripción, lo cual tornaba de aplicación la causal de improcedencia prevista en la norma citada.
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