La Resolución Plenaria 131/2026, dictada el 31 de agosto de 2026 por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, examinó la falta de aplicación del artículo 8.º del Anexo I del Decreto Provincial 1501/2023 y del artículo 2.º del Decreto Provincial 1020/2025 en la liquidación de aportes y contribuciones previsionales correspondientes a agentes de la Administración Central.
La investigación se inició durante las tareas preparatorias del análisis de la Cuenta de Inversión 2025. El Grupo Especial de Auditoría de Haberes solicitó información a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría de Capital Humano. La Oficina Provincial de Haberes reconoció que el Decreto 1020/2025 no tuvo aplicación operativa y que la implementación del Decreto 1501/2023 continuaba bajo análisis jurídico, operativo y sistémico. Los Informes Contables INF-TCP-SC-134-2026 e INF-TCP-SC-249-2026 consideraron acreditado el incumplimiento.
El artículo 8.º del Decreto 1501/2023 reglamenta el artículo 8.º de la Ley Provincial 561 respecto de la determinación y liquidación de aportes y contribuciones. El artículo 2.º del Decreto 1020/2025 exigía calcularlos sobre la remuneración normal y habitual que habría correspondido a funcionarios y personal de gabinete durante la suspensión de aumentos. La omisión fue considerada especialmente relevante por la emergencia previsional declarada por la Ley 1302 y prorrogada por la Ley 1607.
El Tribunal compartió el Informe INF-TCP-SC-249-2026 y otorgó quince días para que el Poder Ejecutivo explique el incumplimiento y remita las actuaciones; el Ministerio de Economía liquide las diferencias; y la Caja cuantifique el crédito previsional. Asimismo, abrió actuaciones de seguimiento a cargo de la Secretaría Contable.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal analizó por qué no se calcularon correctamente determinados aportes y contribuciones destinados a la Caja de Previsión Social.
Antecedentes
La situación fue detectada durante el control de los gastos de personal incluidos en la Cuenta de Inversión 2025. No existió un juicio ni una sentencia de primera instancia. Se trató de una auditoría administrativa.
La Caja de Previsión Social y la Secretaría de Capital Humano remitieron información. La Oficina Provincial de Haberes reconoció que una de las normas no había sido aplicada y que la otra seguía bajo análisis.
Qué cuestión se trató
El Tribunal evaluó el incumplimiento de dos disposiciones. Una regulaba el cálculo general de aportes y contribuciones. La otra establecía cómo calcularlos durante la suspensión de aumentos salariales para funcionarios y personal de gabinete.
Análisis del TCP
Los auditores concluyeron que el incumplimiento estaba acreditado. La documentación posterior no modificó esa conclusión.
Tampoco se había determinado cuánto dinero dejó de ingresar al sistema previsional. Para hacerlo deben intervenir la Caja y las áreas encargadas de liquidar haberes.
Decisión final
El Poder Ejecutivo deberá explicar las razones del incumplimiento, identificar a las áreas responsables y remitir los expedientes relacionados.
El Ministerio de Economía deberá calcular las diferencias. La Caja tendrá que determinar el crédito previsional. Todos cuentan con quince días desde la notificación. La Secretaría Contable controlará el avance.
Conclusión
Las dificultades jurídicas, técnicas u operativas no justifican dejar sin aplicación una norma vigente. Cuando ello afecta recursos previsionales, el Estado debe calcular la deuda, regularizarla y acreditar las medidas adoptadas.
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- Ley Provincial 561, artículo 8.º: régimen de aportes y contribuciones previsionales.
- Decreto Provincial 1501/2023, Anexo I, artículo 8.º: reglamentación del artículo 8.º de la Ley 561.
- Ley Provincial 1302: declaró la emergencia del sistema previsional provincial desde el 1.º de enero de 2020.
- Ley Provincial 1607: prorrogó la emergencia previsional hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Ley Nacional 26206: mencionada únicamente en la leyenda institucional por el vigésimo aniversario de su sanción
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