El expediente UG-E-99403-2024 se inició a partir de una solicitud de reparación de dos vehículos oficiales marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, pertenecientes a la Unidad Gobernador. La contratación directa 02/2025 RAF 521 fue tramitada mediante las resoluciones S.C.A.G. 572/2024 (llamado a cotización) y 584/2024 (adjudicación), ambas firmadas por el Coordinador Administrativo del Gobernador.
Durante el control posterior realizado por el Tribunal de Cuentas, se emitió el Acta POST-PE-21-2025, en la cual se identificó un incumplimiento sustancial vinculado a la falta de segregación de funciones: la misma autoridad aprobó el llamado y la adjudicación de la contratación, infringiendo lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Provincial 565/23.
Tras el descargo presentado por la Dirección de Compras y Contrataciones, se emitieron los informes contables INF-TCP-SC-100-2025 y INF-TCP-SC-144-2025, ambos concluyendo que el incumplimiento persiste y resulta insalvable. Si bien inicialmente se mencionó un posible perjuicio fiscal, el Auditor Fiscal aclaró que se trató de un error de tipeo y que no existían elementos que permitieran sostener tal afectación.
La Secretaría Legal, mediante el Informe INF-SL-CA-48-2025, fundamentó la objeción en principios de control cruzado y separación de funciones, conforme la Ley Provincial 141 (art. 8, inc. a), la Ley Provincial 50 y la doctrina administrativa sobre control interno. Se señaló que la actuación vulneró normas que garantizan transparencia en los procesos contractuales.
El Tribunal resolvió:
Aprobar los informes contables y legales incorporados, ratificando la existencia del incumplimiento sustancial.
Recomendar al Secretario de Coordinación Administrativa del Gobernador que en futuras contrataciones adecue su accionar a la normativa vigente, asegurando el respeto por la segregación de funciones.
Notificar formalmente al funcionario mencionado y remitir las actuaciones correspondientes.
Asentar y archivar la resolución, sin aplicación de sanción debido a la inexistencia de antecedentes sancionatorios y ausencia de perjuicio fiscal cuantificable.
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