Un guardavidas de Carmen de Patagones, empleado en el Club Atenas y a la vez preceptor del Colegio Artémides Zatti, sufrió una lesión en la rodilla al resbalar en una piscina. Tras el accidente, la ART no consideró sus ingresos por pluriempleo al calcular la indemnización. Con una incapacidad del 11,50%, determinada por la Comisión Médica, y una indemnización calculada sin contemplar ambos empleos, el guardavidas decidió demandar a la ART. Argumentó que su situación de pluriempleo no fue adecuadamente considerada. La Cámara Laboral falló a su favor, reconociendo la importancia de calcular la indemnización basada en la totalidad de sus ingresos. La Provincia A.R.T. S.A. fue condenada a pagar una indemnización ajustada, incluyendo ambos trabajos.
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