La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el trabajador y condenó a la demandada a abonarle una suma de dinero más intereses -de acuerdo con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina- desde el día en que ocurrió el accidente. Con motivo de un recurso de apelación deducido por la aseguradora la cámara resolvió que los accesorios se acumulen al capital por una única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia.
Resaltó que la decisión de primera instancia solo había sido recurrida por la parte demandada y que la cámara introdujo la capitalización referida sin que hubiera existido solicitud al respecto por parte del reclamante. En consecuencia, al haber fallado sobre un aspecto que no fue oportunamente introducido por el interesado había excedido el principio de congruencia e incurrido en una indebida reformatio in pejus.
El Tribunal agregó que la cámara había colocado así a la única apelante en peor situación que la resultante de la sentencia impugnada, todo lo cual constituía una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad
“…Es arbitraria la sentencia que resolvió que los accesorios se acumulen al capital por una única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el inc. b art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues introdujo la capitalización referida sin que hubiera existido solicitud al respecto por parte del reclamante; en consecuencia, al haber fallado sobre un aspecto que no fue oportunamente introducido por el interesado, el a quo excedió el principio de congruencia e incurrió en una indebida reformatio in pejus, colocando al único apelante en peor situación que la resultante de la sentencia impugnada, todo lo cual constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.”
“…Aun cuando lo atinente a la capitalización de los réditos remite, en principio, a un punto ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
“RUIZ, PABLO ALEJANDRO c/OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348”
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
GOROCITO, GABRIEL FERNANDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27.348 | Cita Digital: Delalenga 37738
DUEÑAS GARCIA, JUAN PABLO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348 | Cita Digital: Delalenga 51471
Brandan, Gonzalo Jesús c/Omint ART SA s/recurso ley 27348 | Cita Digital: Delalenga 19905
“R. M. R. c/OMINT ART S.A. s/recurso ley 27348” | Cita Digital: Delalenga 84130




