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De la Lenga

“S.C.S. c/ Gobierno de Tierra del Fuego s/ Amparo“ | Cita Digital: Delalenga 26816

VOCES:

Llegan a estudio las presentes actuaciones pretendiendo la revisión del resolutorio obrante a fojas 12/15 que hizo lugar a la acción de amparo entablada y condenó al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego a restituir los haberes descontados a la amparista.

Expone que la actora ha presentado certificados médicos ante la Dirección de Medicina del Trabajo, los cuales fueron justificados de acuerdo al criterio medico laboral y diagnóstico plasmados en ellos. La Junta Médica dispuso citar a la agente para ser evaluada. Se le notifica a la actora que la licencia presentada era considerada licencia común y, por otro lado, que el cambio de tareas solicitado no está previsto para el personal administrativo si es fundado en razones de embarazo.

La actora no recurrió administrativamente lo dictaminado por la Junta, por lo que no agotó la vía administrativa, por lo tanto consintió lo decidido en sede administrativa. Afirma que lo idóneo era la impugnación del acto administrativo que denegaba el largo tratamiento, que le generó un descuento de haberes.

Se desprende de las actuaciones que la decisión administrativa que le hace saber a la dependiente estatal que su licencia presentada corresponde a licencia común y que no se contempla cambio de tareas para personal administrativo, resulta dogmática e irrazonable, puesto que no se indica en las actuaciones administrativas labradas, bajo qué criterios o protocolos científicos la Junta Médica desechó los certificados médicos.

Como derivación corresponde concluir la clara inadecuación de la resolución emanada de la Dirección de Medicina del Trabajo Zona Norte del 17/08/2022 como acto administrativo, en tanto incumple los recaudos esenciales previstos por el art 99 incs b), d) y e) de la Ley 141 ( Sustentación de los hechos y antecedentes que le sirven a la causa y en el derecho vigente con violación al principio de legalidad y ausencia de motivación) resultando ilegítimo y arbitrario, y de allí su nulidad absoluta e insalvable.

Por todo lo expuesto la Sala Civil Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del DJN de la Provincia de Tierra del Fuego de feria, por mayoría resuelve rechazar el recurso de apelación esgrimido por la accionada y en consecuencia confirmar la sentencia de grado.

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