El Juzgado de Familia N.º 8 de La Plata resolvió en la causa “S. R. G. c/ R. C. J. C. y otro/a s/ alimentos” un recurso de apelación presentado por la progenitora contra la decisión que había dispuesto el cese de la cuota alimentaria provisoria fijada a cargo del abuelo paterno del niño M. La resolución de primera instancia entendió que, al haberse acreditado pagos por parte del progenitor en la causa principal, debía cesar la obligación subsidiaria de los abuelos.
La actora cuestionó esa decisión, alegando que los pagos realizados por el padre desde mediados de 2024 no eran regulares ni suficientes, pues la cuota fijada a su cargo equivalía solo al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, monto notoriamente insuficiente para cubrir las necesidades del niño. Por ello solicitó que se mantuviera la obligación del abuelo, como garantía de la continuidad alimentaria.
El tribunal repasó el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita reclamar alimentos a los ascendientes cuando el progenitor no cumple o cumple de modo insuficiente. Observó que, aunque el padre había efectuado algunos depósitos, estos no fueron consecutivos ni cubrieron el nivel de aportes previamente satisfechos por el abuelo. Además, destacó que el interés superior del niño exige asegurar que las prestaciones no se reduzcan de manera irrazonable, citando la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 706 inc. c del CCyC.
En consecuencia, el Juzgado revocó parcialmente la sentencia apelada. Dispuso que el abuelo continúe aportando, pero con una reducción de su cuota provisoria al 5% de sus ingresos netos, de modo complementario a la obligación principal del progenitor, cuya cuota se había elevado al 65% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Las costas se impusieron en el orden causado. La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina.
“…la obligación alimentaria a favor de los abuelos ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado, siempre que se acredite verosímilmente las dificultades que encuentra el actor para que la obligación alimentaria sea cumplida por el progenitor…”S. R. G.c R. C. J. C. y otroa s….
“…no se repara en la persona del niño menor de edad y la satisfacción de su Superior Interés (art. 3 CDN, art. 706 inciso c del CCyC), quien como consecuencia de lo decidido viene a ver reducido el monto de la cuota de alimentos provisorios…”S. R. G.c R. C. J. C. y otroa s….
“…a fin de garantizar que el niño M. no se vea afectado en el ejercicio concreto de sus derechos a raíz de la merma económica que implica el cambio de titularidad de la obligación alimentaria, dispónese revocar la sentencia apelada…”
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia N.º 8 de La Plata revisó un reclamo por alimentos en la causa “S. R. G. c/ R. C. J. C. y otro/a”. La madre del niño M. apeló la decisión que había liberado al abuelo paterno de pagar alimentos, porque el padre comenzó a depositar dinero.
El juez señaló que el Código Civil y Comercial permite exigir alimentos a los abuelos solo cuando el padre no paga o paga poco. Revisó la prueba y comprobó que los depósitos del padre eran irregulares y menores a lo que el abuelo venía aportando. Además, recordó que lo más importante es proteger al niño, según la Convención de los Derechos del Niño.
Por eso, revocó la decisión anterior. El padre seguirá pagando una cuota equivalente al 65% del salario mínimo. El abuelo también deberá seguir ayudando, aunque con un aporte menor, equivalente al 5% de sus ingresos netos. Así, se garantiza que el hijo reciba lo suficiente para cubrir sus gastos básicos.
Los jueces Banegas y Rondina votaron de forma unánime.
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