“…se encuentran vigentes los tratados internacionales que pregonan la especial protección que merecen los adultos mayores. Uno de ellos, es la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por nuestro país (…) que en su preámbulo recuerda la normativa internacional que procura la protección de las personas de edad y su envejecimiento. Por otra parte, el art. 21 de nuestra propia Constitución local regula los derechos de la ancianidad…” (del voto del Dr. Muchnik con adhesión de la Dra. Battaini).
“…El acto administrativo dictado en relación a la solicitud del otorgamiento de un subsidio para cuidador domiciliario no puede residir exclusivamente en la voluntad del titular del organismo demandado que detenta la competencia para ello, sino que debe estar asentada en la concurrencia efectiva de los hechos, circunstancias y razones de hecho previstos por la norma que fundamenten adecuadamente la decisión administrativa adoptada, y en la normativa que entiende aplicable a la situación fáctica planteada…” (del voto del Dr. Muchnik con adhesión de la Dra. Battaini).
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