PARÁMETROS DE PROCEDENCIA RESPECTO DE LA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PREVISTA EN EL INCISO 6° DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL: “CONCILIACIÓN O REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO”
-Siempre requiere el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal (su negativa es vinculante, salvo descalificación por arbitrariedad).
-Si el acuerdo es presentado “cerrado” (esto es, con el consentimiento de la presunta víctima), resuelve el juez o tribunal (previa vista fiscal).
-Si, por el contrario, el acuerdo es propuesto por el imputado sin conocimiento de la presunta víctima, el juez o tribunal puede derivar el caso a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (pero no se excluye que el órgano jurisdiccional o el fiscal -al correrse vista- contacte e informe a la víctima y ésta brinde su consentimiento, pasándose al supuesto descripto en el punto anterior.
-Desde el punto de vista procesal, su presentación puede realizarse hasta la instancia establecida por el artículo 323 del C.P.P. (citación a juicio).
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