La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Formosa, ha decidido absolver a la acusada del delito de homicidio doblemente agravado, por causar la muerte de su ex pareja, Guillermo Santiago Franco Olmedo, mediante quemaduras mortales. A lo largo del juicio, se aportaron pruebas y testimonios que evidenciaron un historial de violencia entre ambos, respaldando la versión de DET sobre maltratos constantes. A pesar de la solicitud de la fiscalía para una condena de tres años por homicidio calificado, y de la argumentación de la defensa sobre la legítima defensa en el contexto de violencia de género, el juez Rojas rechazó tal perspectiva y consideró que la conducta de DET se encuadraba como homicidio calificado.
Informes psicológicos presentados enfatizaron la vulnerabilidad de DET y la dinámica de violencia en la relación. Tras discusiones sobre la “violencia cruzada” en relaciones de pareja y la relevancia de estos informes en el ámbito judicial, finalmente, en una resolución dividida, se dictaminó la absolución de DET, ordenando su liberación inmediata y la restitución de sus bienes, además de disposiciones adicionales relacionadas con el caso.
“(…) ante el acreditado contexto de violencia de género en el que vivía la enjuiciada, impone incorporar al caso la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional, aún cuando la mujer revista calidad de imputada por el homicidio de su pareja, a efectos de no ignorar la complejidad de esta problemática (…) los extremos configurantes de la causal de justificación prevista en el art. 34 inc. 6 del CP, deben mirarse con flexibilidad y no con la estrictez de otros casos, debiendo atenderse al grado de vulnerabilidad de la mujer sometida a proceso y a la amplitud probatoria que la temática impone, al tratar la mentada causa de justificación.”
“(…) El contexto de violencia de género ventilado en el debate, sugiere a todo Magistrado utilizar esa visión como herramienta del caso, para identificar patrones y estereotipos, por lo que entiendo que la labor del Tribunal de Juicio al juzgar con dicha perspectiva, no debe limitarse entonces a valorar las cuestiones de hecho en concreto y descontextualizadas, sino que deben apreciarse las circunstancias que rodean el hecho investigado, no sólo en los supuestos en que las mujeres son víctimas, sino también cuando resultan —como en el caso— imputadas de delitos que, en gran parte, derivan de la vulnerabilidad en que se encuentran.”
“(…) merece aquí identificar los estereotipos de géneros, que aluden a la pasividad de la “buena víctima”, pues aún cuando el mentado informe vislumbre la existencia de violencia cruzada, de la enjuiciada con su pareja (fallecido), ello no impide considerar que en el supuesto que nos ocupa, igualmente, existe un alto grado de vulnerabilidad ella, que la mantiene en el contexto de violencia de género en el que se hallaba inmersa (…) Es importarte dejar en claro que la determinación de la racionalidad del medio empleado con base en el contexto de violencia ejercida en el ámbito familiar no significa beneficiar a las mujeres víctimas de esta violencia, sino que esto es más bien un parámetro para visibilizar la violencia y cómo ésta influye en la perpetración del delito de homicidio. Es un parámetro que integra la perspectiva de género en el ámbito penal para encontrar una solución adecuada a los hechos y al contexto bajo los cuales éstos se dieron.”
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