Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“T., M. P. c/ M., H. J. s/fijación de compensación económica – Arts. 441 Y 442 CCCN” | Cita Digital: Delalenga 57545

VOCES: • • • • • • • • • •

En el proceso de compensación económica, los magistrados desestimaron la solicitud de caducidad de instancia presentada por el demandado. El tribunal constató, mediante testimonios y el análisis de mensajes de WhatsApp, que las partes mantenían contacto y realizaban actividades conjuntas, lo que evidenciaba la continuidad de la relación convivencial. La causa del cese fue atribuida a la decisión unilateral del demandado, manifestada únicamente al enviar una carta documento a la actora, notificando la finalización del vínculo. En consecuencia, se rechazó la caducidad de instancia, asegurando el curso del proceso compensatorio.

“… los testimonios referidos y los demás ofrecidos por la actora, así como el intercambio de chats aportado que no fue desconocido, dan cuenta de que las partes continuaban en contacto y que efectuaron salidas en común, a punto tal que la familia de la actora consideraba que la pareja seguía en pie.”

“…hubo un distanciamiento, aconsejado en el marco de una terapia, que no importó un cese de la convivencia en los términos del art. 523 inc. g del CCyCN.”

“…la causal de cese de la unión convivencial radica en la voluntad unilateral del demandado y que no se exterioriza hasta el 26 de noviembre de 2021, cuando le remite a la actora la carta documento en que le notifica fehacientemente que cesa el vínculo…”

“…cabe recordar que la perspectiva de género debe utilizarse en casos en que se reconozca una condición de desigualdad que requiera, como una forma de equilibrar el proceso, que se juzgue bajo tales parámetros.”

“…no puede ser soslayada la situación de asimetría que se verifica entre los partícipes, no solo basada en el sexo sino en el marcado estado de vulnerabilidad de la actora aquejada por un padecimiento psiquiátrico, fuertemente medicada y con gran angustia por el conflicto de pareja-. Por ende, verificada la relación asimétrica, debe tomarse en especial consideración dicha circunstancia al momento de resolver el fondo de la controversia, aplicando la debida diligencia en la apreciación de los hechos, valoración de las pruebas e interpretación de las normas jurídicas aplicables…”

“… en el caso debe interpretarse que la interrupción de la convivencia a partir de finales de mayo/junio de 2021 -algunos testigos la sitúan en agosto o septiembre-, no implicó el cese de la unión convivencial. Por el contrario, y como fue invocado por el propio demandado al remitir la carta documento del 26 de noviembre de 2021, el cese por voluntad unilateral del accionado se configura con su notificación fehaciente a dicha fecha y surte sus efectos a partir de la misma…”

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!