“…el Tribunal tiene dicho que: “La declaración de inconstitucionalidad es un acto de extrema gravedad, pues pone a prueba el delicado equilibrio que debe imperar entre las funciones de los tres poderes del gobierno republicano, y representa la `última ratio´ del ordenamiento jurídico, cuando no se dispone de otros remedios para preservar la primacía de las garantías fundamentales de rango constitucional.” (“Ayala, Jorge Eduardo y otros c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ acción de inconstitucionalidad”, expediente STJ-SDO Nº 2084/08, sentencia del 31 de marzo de 2010, registrada en Tº LXVIII Fº 141/148, entre muchos otros)” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik, resaltado en el original).
“…el Estrado ha indicado que el cambio de un régimen de movilidad por otro no contraría las disposiciones de la Constitución Provincial, ya que en ellas no se determina cuál debe ser el mecanismo que se debe adoptar para garantizar esa movilidad, debiéndose garantizar una proporción razonable entre los haberes de los activos y los pasivos…” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik)
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