GENTILEZA ERREIUS
El juzgado de Familia y Violencia Familiar de Mendoza, dispuso declarar la inconstitucionalidad del tercer párrafo art 558 y 578 del CCyCo y reconocer a una menor el derecho a una triple filiación. Para ello, se ordenó el vínculo filial a favor del progenitor jurídico y socioafectivo, emplazando como otro progenitor jurídico al biológico. También se deberá mantener su nombre tal cual está en la partida de nacimiento.
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