El Juzgado Federal de Paraná N°2 se expidió en la causa “VAE, en la representación invocada c/ OSECAC s/ amparo Ley 16986”, mediante sentencia dictada el 16 de abril de 2025. La acción fue iniciada por la actora en representación de su hijo JACV, de 17 años, quien se autopercibe varón, solicitando se ordene a la obra social OSECAC la autorización inmediata de una interconsulta médica para la evaluación de una cirugía de mastectomía, así como la cobertura integral de dicha intervención, en el marco de su proceso de afirmación de género. Asimismo, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, para imponer restricciones a tratamientos de afirmación de género en menores de edad.
La actora relató que OSECAC había autorizado una consulta médica en Buenos Aires, pero canceló dicha autorización el día anterior al turno médico, frustrando el acceso a la atención especializada. Afirmó que esta cancelación implicó una afectación directa a la salud de su hijo y violó normas de rango constitucional e internacional. Fundó su pretensión en la Ley 26743 de Identidad de Género, la Ley 26529 de Derechos del Paciente, la Convención sobre los Derechos del Niño y diversas opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La demandada, por su parte, cuestionó la vía elegida, alegando que no se agotaron las instancias administrativas y que el DNU 62/2025 prohíbe este tipo de intervenciones en menores, siendo la obra social pasible de sanciones si las autorizara.
El Juez resolvió hacer lugar al amparo. Argumentó que la norma cuestionada fue dictada sin acreditar circunstancias de necesidad o urgencia suficientes que impidieron el tratamiento legislativo regular. Resaltó que la Ley 26743 reconoce derechos específicos a personas trans menores bajo el principio de autonomía progresiva y que el DNU 62/2025, al impedir su ejercicio, vulneró garantías constitucionales. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó a OSECAC restituir la autorización para la interconsulta y brindar cobertura total de la cirugía.
“…el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita…”
“… la Ley 26743 estableció: “Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”
“…No se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, pero no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, los reconocidos por el Honorable Congreso de la Nación…”
“… Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 62/2025 y decretar la plena vigencia del art. 11 en la redacción original de la Ley antes referida.”
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