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De la Lenga

“V., M. C. c/S., D. S. s/alimentos” | Cita Digital: Delalenga 82728

VOCES: • •

La Sala I de la Cámara Civil se expidió en la causa “V., M. C. c/ S., D. S. s/ alimentos”, con fecha 18 de agosto de 2025.

El caso tuvo origen en la resolución de primera instancia del 29 de abril de 2025, que readecuó la cuota alimentaria en favor de M. F., nacido en 2013, tras el cese de la obligación respecto de su hermano I. A., nacido en 2003, quien había cumplido 21 años. Allí se dispuso que el padre continuara abonando el 70% del monto en efectivo que venía pagando, además de los gastos en especie (colegio, actividades deportivas y recreativas, servicios de comunicación y entretenimiento) y el 50% de los gastos extraordinarios.

La progenitora y la Defensora de Menores apelaron la decisión. La madre sostuvo que la mayoría de edad de I. A. no impedía continuar con la cuota, dado que el joven seguía estudiando, lo que encuadraba en el art. 663 del Código Civil y Comercial. También cuestionó la reducción de la cuota de M., alegando que no se habían evaluado adecuadamente sus necesidades ni demostrado una real incapacidad de pago del progenitor. Argumentó, incluso, que la suma reconocida no alcanzaba a cubrir la canasta básica de crianza actualizada.

La Defensora de Menores de Cámara respaldó esa postura, subrayando que los gastos de M. habían aumentado y que correspondía una cuota superior, no una disminución.

El Tribunal señaló que la extinción de la cuota respecto de I. A. ya había sido consentida por las partes en noviembre de 2024, al cumplir 21 años, y que un eventual reclamo conforme al art. 663 debía plantearse por vía específica. En cuanto a M., los jueces valoraron que la cuota mantenía la mayoría de los rubros en especie y un porcentaje relevante del monto original, por lo que la adecuación resultaba razonable y ajustada a derecho.

En consecuencia, la Cámara resolvió por unanimidad confirmar la sentencia apelada, mantener la readecuación de la cuota y distribuir las costas en el orden causado, dada la naturaleza de la materia.

“…los alimentos que se regulan en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a los hijos mayores de 21 y menores de 25 años que prosiguen sus estudios… y que a raíz de esa especial situación educativa no pueden sostenerse de forma independiente”

“…la cuota ahora establecida en favor del único hijo beneficiado por tal pensión se estima razonable y ajustada a derecho”

“…las costas de alzada serán impuestas en el orden causado… pues imponerlas a la peticionaria importaría reducir la pensión”

Versión en lenguaje claro

La Cámara Civil, Sala I, analizó el caso “V., M. C. c/ S., D. S. s/ alimentos”. El fallo revisó la decisión de un juez que había bajado la cuota alimentaria que el padre paga para su hijo M. F., de 12 años, y había dado por terminada la obligación hacia su hijo mayor, I. A., que cumplió 21 años.

La madre pidió que se mantuviera la cuota para el hijo mayor porque sigue estudiando, y que no se redujera la del menor, ya que los gastos son cada vez más altos. La Defensora de Menores coincidió y explicó que las necesidades del niño habían crecido con la edad y la inflación.

La Cámara recordó que la obligación hacia I. A. ya había sido cancelada en 2024, con acuerdo de las partes, y que si se pretendía continuarla debía hacerse por otra vía legal prevista en el Código Civil y Comercial. Respecto de M., los jueces señalaron que se mantienen la mayoría de los beneficios: el pago de su colegio, actividades, servicios y parte de los gastos extraordinarios, además del 70% de la suma de dinero que se abonaba antes. Consideraron que la reducción era razonable.

Por eso, los jueces decidieron confirmar la resolución y mantener la cuota tal como estaba fijada, sin aumentarla. También dispusieron que cada parte pague sus propios gastos de apelación, para no afectar la pensión del niño.

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