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De la Lenga

El juez natural como límite a la intervención porteña en una causa penal juvenil

El Juzgado Nacional de Menores 3 de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa 47323/2026,  hizo lugar el 15 de septiembre de 2026 a una inhibitoria y requirió a un juzgado porteño que deje de intervenir en actuaciones por presunto robo contra dos adolescentes de 14 y 15 años.

La defensa promovió el planteo porque los expedientes tramitaban ante el Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad. Argumentó que el robo no integra los delitos transferidos a la jurisdicción local y que el convenio firmado el 3 de julio de 2026 todavía no había cumplido las condiciones necesarias para entrar en vigor. El fiscal nacional acompañó el pedido.

La jueza Mariela Paola Ponte sostuvo que la Ley 27801 amplió las edades y condiciones de punibilidad, pero no creó nuevos delitos ni transfirió su investigación. Por ello, el cambio de régimen no permite considerar al robo como una figura nueva para justificar la competencia porteña.

La resolución destacó que una interpretación unilateral del Ministerio Público local no puede sustituir las ratificaciones legislativas exigidas para el traspaso. Admitir esa intervención, sostuvo, vulneraría el principio de legalidad y la garantía del juez natural.

En consecuencia, requirió al juzgado local que se inhiba y remita las actuaciones. Si mantiene su competencia, quedará planteado el conflicto jurisdiccional. También ordenó solicitar información sobre otras causas contra adolescentes de 14 a 17 años por delitos no transferidos, para su eventual remisión al fuero nacional.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Qué justicia debe intervenir cuando se acusa de robo a adolescentes de 14 y 15 años en la Ciudad de Buenos Aires.

Antecedentes

Dos adolescentes fueron aprehendidos por un presunto robo. Las actuaciones quedaron en un juzgado de la Ciudad.

La defensa pidió que interviniera la Justicia Nacional de Menores. Explicó que el robo no está entre los delitos cuya investigación fue transferida a la Ciudad. El fiscal nacional coincidió.

Decisión final

La jueza aceptó el pedido. Señaló que la nueva ley penal juvenil cambió quiénes pueden recibir una sanción penal, pero no convirtió al robo en un delito nuevo ni cambió el tribunal encargado de investigarlo.

También explicó que el convenio de transferencia todavía debía cumplir los requisitos legales para entrar en vigor.

Por eso, pidió al juzgado porteño que deje de intervenir y envíe la causa al fuero nacional. Si el juzgado local rechaza el pedido, deberá resolverse el conflicto de competencia.

Conclusión

La competencia de un tribunal debe estar establecida por ley. Esa regla protege el derecho al juez natural, es decir, a ser juzgado por el órgano que corresponde legalmente.

La resolución no determinó si los adolescentes cometieron el robo. Decidió qué justicia debe investigar el caso.

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