El Juzgado Nacional de Menores 3, a cargo de Mariela Paola Ponte, resolvió el 15 de septiembre de 2026, en la causa 47323/2026, hacer lugar a una inhibitoria respecto de actuaciones por presunto robo atribuido a dos adolescentes de 14 y 15 años. Consideró que la competencia corresponde al fuero nacional porque ese delito no fue transferido a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ampliación de la edad de punibilidad no modifica esa distribución jurisdiccional.
El planteo fue promovido por la defensora pública coadyuvante Vanesa Santamaria, quien solicitó que el juzgado asumiera la intervención en las actuaciones radicadas ante el Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 porteño, a cargo de Laura de Marinis. Sostuvo que el robo previsto en el artículo 164 del Código Penal no integra los delitos transferidos mediante las leyes 25.752, 26.357 y 26.702.
La defensa cuestionó que resoluciones de la Fiscalía General de la Ciudad equipararan la ampliación de la franja etaria punible con la creación de nuevos delitos. También señaló que el convenio de transferencia firmado el 3 de julio de 2026 todavía no había sido ratificado legislativamente. El fiscal Alejandro Marti Garro acompañó la inhibitoria y solicitó averiguar si existían otras causas locales por delitos no transferidos atribuidos a adolescentes.
La jueza sostuvo que la ley 27.801 amplió las posibilidades de punición respecto de personas anteriormente excluidas, pero no creó nuevos tipos penales. En particular, no convirtió al robo en un delito nuevo ni dispuso que su investigación pasara a la jurisdicción porteña. Por ello, la modificación de las condiciones personales de punibilidad no habilita a alterar la competencia correspondiente a un delito preexistente.
Asimismo, destacó que el traspaso debe perfeccionarse mediante los procedimientos legalmente establecidos. Invocó el precedente “Levinas” y rechazó que una interpretación unilateral del Ministerio Público local pudiera sustituir la intervención legislativa requerida. Vinculó esta exigencia con el principio de legalidad y la garantía del juez natural del artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La resolución requirió al juzgado porteño que se inhibiera y remitiera la causa. Para el supuesto de que mantuviera su competencia, dispuso tener por trabada la contienda y proceder conforme a las normas aplicables. Además, ordenó solicitar información sobre otras actuaciones locales contra adolescentes de 14 a 17 años por delitos no transferidos, para su eventual remisión al fuero nacional.
El criterio central es que la ampliación de la punibilidad adolescente no transfiere competencias: la investigación de un robo preexistente y no incluido en los convenios permanece en la Justicia Nacional de Menores mientras el traspaso no se perfeccione legalmente.
Ampliación de la punibilidad y delitos preexistentes
La ampliación del ámbito personal de punibilidad establecida por la ley 27.801 no constituye la creación de nuevos delitos ni modifica, por sí misma, la competencia jurisdiccional para investigarlos. El robo previsto en el artículo 164 del Código Penal conserva su condición de delito preexistente, aunque pueda atribuirse a adolescentes anteriormente excluidos de punición. Esa modificación no habilita su encuadre como nuevo delito a los efectos de ampliar la competencia de la justicia porteña conforme a la ley 26.702.
Transferencia de competencias y ratificación legislativa
La transferencia de competencias de la justicia nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere el cumplimiento del procedimiento legal previsto y las correspondientes ratificaciones legislativas. Mientras el convenio de traspaso no se perfeccione, la voluntad expresada por los poderes ejecutivos y las resoluciones del Ministerio Público local no sustituyen la intervención de los órganos legislativos ni habilitan el ejercicio de competencias sobre delitos no transferidos. En esas condiciones, subsiste la competencia nacional para investigar el robo atribuido a adolescentes de 14 y 15 años.
Legalidad de la competencia y juez natural
La competencia para someter a una persona a proceso penal debe sustentarse en una norma previa, expresa y cierta. Su atribución no puede depender de una interpretación imprevisible que equipare la ampliación de la edad de punibilidad con la creación de un delito nuevo. La intervención de la justicia porteña en una causa por robo no transferido, atribuida a adolescentes de 14 y 15 años, vulnera el principio de legalidad y la garantía de ser juzgado por una autoridad competente, establecida previamente por la ley.
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