Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

C., G. V. y otro c/M., D. H. s/art. 250 C.P.C s/incidente de familia | Cita Digital: Delalenga 34473

VOCES: • •

Se revoca la decisión recurrida en cuanto amplía la restricción de acercamiento al menor, al no existir indicadores de riesgo que justifiquen la restricción y al sugerirse expresamente por parte de la Oficina de Violencia Doméstica un régimen de comunicación, debe respetarse el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre de modo regular, lo que se encuentra expresamente reconocido en el artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño.

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