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De la Lenga

“Maraz, María Magdalena c/ Swiss Medical ART SA” | Cita Digital: Delalenga 52260

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El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego unificó criterios sobre la imputación de pagos realizados por Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en sede administrativa al liquidar créditos judiciales. En “Maraz, María Magdalena c/ Swiss Medical ART SA”, se emitieron en sede judicial una incapacidad mayor que la reconocida inicialmente. La Sala Civil del Distrito Judicial Sur imputó pagos primero a intereses y luego a capital, conforme al Código Civil y Comercial. Sin embargo, el Tribunal Superior marcó que, en términos prácticos, la liquidación debía realizarse según el art. 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo, consignando como incapacidad la diferencia entre la reconocida judicialmente (mayor) y la abonada en sede administrativa, asegurando así una compensación justa y proporcional.

“Si bien la actora reclamó por una incapacidad mayor, reconoció que ya percibió extrajudicialmente un importe que imputó a la incapacidad establecida en sede administrativa. Es decir que lo tomó como pago por dicho concepto. Por tanto, resulta procedente que se impute al capital reclamado, al haber consentimiento del acreedor en este punto -“Caja de Previsi6n Social de la Pcia. de Tierra del Fuego c/ Araya Miguel Angel s/ Ejecuci6n de Sentencia” Expediente N° 3444 de la Secretaria de Demandas Originarias, sentencia del 12 de julio de 2023 registrada en TOT 44 F°101 /105-.”

“De ello se colige que en el caso existió un reclamo por diferencia de incapacidad por parte de la actora, en t6rminos de incrementar la ya reconocida por la comisión médica y abonada por la aseguradora demandada. En consecuencia, es la porción en la que se vio incrementada esa incapacidad loque ahora resta percibir.”

“…la Aseguradora procedió con el pago conforme lo allí resuelto, en tanto no puede cancelar aquello que aún no ha sido resuelto y determinado. Y con ello me refiero a la diferencia que se le ha admitido recién en instancia judicial.”

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